Aspectos que se deben considerar ante la imposición de una multa por el Infonavit

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Como parte de las obligaciones que asumen las empresas con el carácter de patrones, está realizar su inscripción y la del personal a su servicio ante el Infonavit, con lo cual se comprometen a observar y cumplir los demás deberes que derivan de esta afiliación, tales como informar de las modificaciones de salario y las bajas, los cambios de nombre, razón social, domicilio, aumento o suspensión de obligaciones fiscales, suspensión de actividades, clausura, fusión, escisión, enajenación, etcétera.

El cumplimiento ante el Infonavit de las obligaciones señaladas se realiza de manera conjunta con la sola presentación de dichos avisos ante el IMSS, con base en el convenio de coordinación que celebraron ambos institutos en 1997 (artículo 35 de la Ley del Infonavit).

Sin embargo, el deber principal a cargo de las empresas en esta materia es, sin duda, la determinación y el entero de las aportaciones en materia de vivienda y de las amortizaciones de los créditos de vivienda que correspondan por cada uno de los trabajadores a su servicio, ya que tanto las cuotas como las aportaciones son el medio de financiamiento para que el Infonavit proporcione la protección y los beneficios que constituyen su objeto.

De ahí que las aportaciones y amortizaciones sean consideradas créditos fiscales, en términos del artículo 30, primer párrafo, de la Ley del Infonavit y, por tanto, ante la omisión parcial o total de su pago es aplicable la imposición de una sanción o multa.

Así, los artículos 6o. y 8o. del Reglamento para la imposición de multas por incumplimiento de las obligaciones que la Ley del Infonavit y sus reglamentos establecen a cargo de los patrones (Rimpiolinfo), precisan las multas que el instituto impondrá por la omisión de las obligaciones patronales.

Al respecto, se comentan los aspectos que se deben considerar ante la imposición de una multa por el Infonavit, a fin de que los interesados en la materia conozcan las atribuciones del instituto para determinarlas, así como las personas facultadas para imponer las infracciones a la Ley del Infonavit y a sus reglamentos, los aspectos que se consideran para determinarlas, los casos en que no aplican, su disminución correspondiente y las consideraciones para impugnarlas.

Facultad del Infonavit para determinar créditos fiscales

El Infonavit, en su carácter de organismo fiscal autónomo, tiene la facultad de determinar, en caso de incumplimiento a las obligaciones patronales, el importe de las aportaciones patronales y de los descuentos no retenidos u omitidos y calcular la actualización y recargos que se generen; es decir, puede fijar en cantidad líquida el crédito fiscal que corresponda, requerir su pago y emitir la resolución respectiva con la información proporcionada por el patrón, por otras autoridades y las que obtenga en ejercicio de sus facultades de comprobación, según los artículos 30, fracción I, de la Ley del Infonavit y 3o., fracción III, del Reglamento interior del Infonavit en materia de facultades como organismo fiscal autónomo (Rinfo).

De esta manera, también podrá requerir a los patrones omisos la información necesaria para determinar la existencia o no de la relación laboral, así como la que permita establecer en forma presuntiva el monto de las aportaciones no cubiertas.

Asimismo, el instituto determinará la existencia, el contenido y el alcance de las obligaciones incumplidas por los patrones, al aplicar y notificar la sanción que correspon-

da según la infracción cometida, de acuerdo con los artículos 55 de la Ley del Infonavit, 3o., fracción XVIII, del Rinfo, y 6o. y 8o. del Rimpiolinfo.

Personal facultado para imponer las sanciones

Las personas facultadas para imponer las multas por infracciones a las disposiciones de la Ley del Infonavit y sus reglamentos, dentro de la circunscripción territorial que les corresponda, son el director general, el subdirector general de recaudación fiscal, los delegados regionales y los representantes de la dirección general, el coordinador de fiscalización y cobranza fiscal, el gerente de fiscalización, el gerente de estudio y control fiscal, el gerente de cobranza fiscal, el gerente de fiscalización del Distrito Federal, el subgerente de estudio y control fiscal, el subgerente de cobranza fiscal y los subgerentes de recaudación fiscal en las delegaciones regionales dentro de la circunscripción territorial que se les haya conferido, conforme a los artículos 23 de la Ley del Infonavit y 7o. del Rimpiolinfo.

Infracciones a la Ley del Infonavit y sus reglamentos

A continuación, se enlistan las infracciones previstas en el Rimpiolinfo por el incumplimiento de las obligaciones correspondientes:

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