Aspectos por considerar en la celebración de un contrato de prenda

PáginasB1-B6

En algunas ocasiones, para obtener un préstamo de terceros es necesario garantizarlo con algún bien mueble; ante ello, es indispensable la celebración de un contrato de prenda.

Al celebrar el contrato de prenda se tendrá la certeza de las condiciones conforme a las cuales se han otorgado los bienes en garantía, evitando riesgos e imprevistos por las decisiones que las partes tomen respecto de tales bienes.

El contrato de prenda tiene ventajas sobre otras formas de obtener un crédito, porque no se requiere de una tercera persona que intervenga como aval, pues la garantía de pago son los bienes muebles dejados en prenda. Además, si se celebra el contrato de prenda sin transmisión de bienes se tiene la opción de seguir utilizando los muebles, y así obtener la ganancia que ayude a pagar los intereses; en caso contrario, cuando se entregan los bienes -por empeño- existe el beneficio de contar con derechos frente al acreedor para que conserve el bien como si fuera propio y lo entregue en las mismas condiciones en que lo recibió.

Al respecto, se comentan los aspectos por considerar en la celebración de un contrato de prenda.

Concepto de contrato de prenda

En su libro Contratos civiles, Miguel Angel Zamora y Valencia define al contrato de prenda de la siguiente manera:

Es aquél por virtud del cual una persona llamada deudor prendario constituye un derecho real sobre un bien mueble, determinado y enajenable, en favor de otra llamada acreedor prendario a quien se le deberá entregar real o jurídicamente, para garantizar el cumplimiento de una obligación.

Asimismo, el artículo 2856 del Código Civil Federal (CCF) señala que la prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.

Para efectos del tema, se entenderá por prenda al bien mueble que se sujeta especialmente a la seguridad o cumplimiento de una obligación.

Al formalizar el contrato de prenda, es necesario distinguir las dos modalidades que se presentan:

  1. La entrega de la prenda real, es decir, con transmisión de la posesión; y

  2. El otorgamiento de la prenda de manera jurídica, esto es, sin transmisión de la posesión.

De acuerdo con el artículo 2859 del CCF, se entiende por entrega de la prenda de manera jurídica al acreedor, cuando éste y el deudor convienen en que la prenda quede en poder de un tercero, o bien cuando quede en poder del mismo deudor porque así lo haya estipulado con el acreedor o expresamente lo autorice la ley.

Es de comentar que cuando la prenda quede en poder del deudor, para que surta efectos contra terceros deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad. La inscripción sólo podrá efectuarse si se trata de bienes que sean susceptibles de identificarse de manera indubitable y si conforme al reglamento del registro pueden ser materia de inscripción.

Características del contrato de prenda

Las principales características del contrato de prenda son las siguientes:

  1. Es un contrato de garantía real, ya que el acreedor tiene el derecho de preferencia frente a otros acreedores de recibir el pago con el valor del bien.

  2. Es bilateral, dado que existen derechos y obligaciones para ambas partes en el contrato.

  3. Es oneroso, pues existen provechos y gravámenes entre las partes.

  4. Es formal, ya que debe estar por escrito en dos ejemplares, uno para cada contratante.

  5. Es real, en virtud de que para su perfeccionamiento se requiere la entrega del bien por parte del deudor al acreedor, ya sea en forma real o jurídica.

Partes que intervienen en el contrato de prenda

En el contrato de prenda intervienen las personas siguientes:

  1. Acreedor prendario. Es la persona que otorga un crédito a cierto tiempo a cambio de recibir como garantía una prenda, es decir, un bien, que la mayoría de las veces es mueble.

  2. Deudor prendario. Es la persona que recibe un crédito que debe pagar con un interés, y garantizar el pago con la entrega real o de manera jurídica de un bien que podrá recuperar cuando pague el capital y los accesorios.

Derechos y obligaciones del acreedor prendario

Al celebrar el contrato, el acreedor prendario adquiere los derechos siguientes:

  1. Preferencia en el pago por el bien empeñado.

  2. Utilizar el bien dejado en prenda; en este caso, no tendrá derecho a ser indemnizado por los gastos realizados para la conservación de aquél.

  3. Ser indemnizado por los gastos realizados para conservar el bien empeñado, a menos que en el contrato se estipule que se puede utilizar el bien.

  4. Exigir al deudor otra prenda o el pago de la deuda, aun antes del plazo convenido, si el bien empeñado se extravía o sufre algún deterioro sin que tenga culpa.

  5. Recibir los frutos del bien, ya que de acuerdo con el artículo 2880 del CCF, el monto de la ganancia se aplicará a los gastos y a los intereses y el sobrante al capital.

  6. Demandar al deudor para que pague el faltante cuando de la venta de la prenda no se obtenga una cantidad suficiente para cubrir el crédito.

    Por otra parte, el artículo 2876 del CCF dispone que el acreedor prendario está obligado a lo siguiente:

  7. Conservar el bien empeñado y responder de los deterioros y perjuicios que sufra por su culpa o negligencia.

  8. Restituir la prenda cuando haya sido pagada la deuda íntegramente, sus intereses y los gastos de conservación del bien, siempre que se hayan estipulado los primeros y realizado los segundos.

  9. Responder por la evicción (pérdida de un derecho) de la prenda vendida cuando exista dolo de su parte.

Derechos y obligaciones del deudor

Por su parte, el deudor prendario tiene derecho a lo siguiente:

  1. Recuperar la prenda, cuando haya pagado el crédito, en las mismas condiciones en que haya sido entregada.

  2. Pedir la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR