Considerando

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REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLI-
GATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA
CONSTRUCCION POR OBRA O TIEMPO DETER-
MINADO
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los
Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades que me
confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 3o.
fracción I, 9o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Fede-
ral, 5o., 19, 45, 46, 240, 268 y 271 de la Ley del Seguro Social, y
CONSIDERANDO
Que dentro del Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988 emitido por
el Ejecutivo a mi cargo, se prevé en el rubro de la seguridad social,
como uno de sus propósitos, el promover acciones que permitan que
la totalidad de la población con una relación de trabajo, se incorpore
al sistema de seguridad social, marcando dentro de sus líneas gene-
rales de acción, revisar las leyes y reglamentos de seguridad social a
fin de ampliar su cobertura, así como diseñar e instrumentar procedi-
mientos adecuados a tal efecto.
Que en tales circunstancias, la Ley del Seguro Social fue refor-
mada en su articulado, específicamente en su numeral 19, que con-
templa las obligaciones de los patrones y demás sujetos obligados
por dicha ley, adicionándose la fracción V Bis la que establece: “En
tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o es-
porádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar
a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados
y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los
períodos de pago establecidos; en la inteligencia de que deberán
cubrir las cuotas obrero-patronales aun en el caso de que no sea
posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar,
por incumplimiento de su parte de las obligaciones previstas en las
fracciones anteriores, en cuyo caso su monto se destinará a los ser-
vicios sociales de beneficio colectivo”.
CONSID.RGTO. CONSTRUCCION/CONSIDERANDO

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