Considerando

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CONSID.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Es-
tados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo
Federal confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos
1o., 2o., 5o., 12, 13 y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pú-
blica Federal, 1o. y 18 fracción VI de la Ley Orgánica del Departamen-
to del Distrito Federal; 1o., 2o., 4o. y demás relativos de la Ley de la
Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal; y 1o., 5o.
fracción IV y 39 fracción VII del Reglamento Interior del Departamento
del Distrito Federal, y
CONSIDERANDO
Que por el acelerado proceso de desarrollo que ha sufrido el Dis-
trito Federal, se han vuelto a menudo inoperantes e ineficientes las
normas y los procedimientos tradicionales en materia de prevención,
procuración y administración de justicia, ocasionando obstáculos
para el acceso a ésta por parte de los ciudadanos, especialmente
aquellos grupos de población económica y socialmente menos fa-
vorecidos;
Que el Plan Nacional de Desarrollo manifiesta que no obstante el
progreso alcanzado en materia de derechos individuales y sociales,
en virtud de las constantes reformas introducidas durante muchos
años, resultante del dinamismo del sistema jurídico mexicano, nues-
tro Derecho ha ido adecuándose a la realidad socioeconómica en
que vivimos para efecto de afrontar la delicada responsabilidad de
prevención de conflictos, la procuración y la administración de la
justicia;
Que la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Dis-
trito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de di-
ciembre de 1987, vino a actualizar después de 47 años las exigencias
que hoy en día demanda la prestación oportuna y eficaz del servicio
de defensoría de oficio, asegurando el acceso de los individuos a la
justicia y legalidad, ampliándose su defensa no sólo en la materia pe-
nal, sino también en la civil, familiar y de arrendamiento inmobiliario,
incorporando en tal Ley nuevos mecanismos para el nombramiento
de los Defensores de Oficio, elevando su nivel de eficiencia y eficacia,
RGTO. LEY DEFENSORIA DE OFICIO/CONSIDERANDO

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