¿Los patrones son considerados deudores solidarios de los créditos Infonacot concedidos a los trabajadores?

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Con objeto de cumplir con la obligación de afiliar a la empresa al Infonacot para que los trabajadores puedan acceder al crédito que otorga esta entidad, en los próximos días acudiremos a las oficinas de dicho instituto para solicitar la afiliación del centro de trabajo; sin embargo, a pesar de que cumpliremos con esta nueva obligación patronal, los socios de la empresa temen que el Infonacot considere al patrón como deudor solidario por los créditos que obtengan los trabajadores y que, a falta de cumplimiento del pago de estos últimos al dejar de tener una relación laboral, la empresa tenga que responder por ellos. Por tal razón, nos gustaría saber si al afiliar a una empresa al Infonacot, el patrón se convierte en deudor solidario de los créditos que se concedan a los trabajadores.

Lector de Ecatepec, Edomex

Pregunta

¿Los patrones son considerados deudores solidarios de los créditos Infonacot concedidos a los trabajadores?

Respuesta

No, por lo siguiente:

1. El artículo 132, fracción XXVI Bis, de la LFT, establece la obligación de afiliar el centro de trabajo al Infonacot a fin de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad.

2. El mismo precepto en su fracción XXVI estipula lo siguiente (énfasis añadido):

132. Son obligaciones de los patrones:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XXVI. Hacer las deducciones previstas en las fracciones IV del artículo 97 y VII del artículo 110, y enterar los descuentos a la institución bancaria acreedora, o en su caso, al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. Esta obligación no convierte al patrón en deudor solidario del crédito que se haya concedido al trabajador;

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