Principales consideraciones relacionadas con el pago de vacaciones y la prima vacacional

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Apegándose a las disposiciones del artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo (LFT) determina las condiciones mínimas que deben regir en todo vínculo laboral, mismas que pueden ser modificadas de común acuerdo por los patrones y trabajadores a efecto de establecer beneficios superiores u análogos a los señalados por la ley, y considerando que por ningún motivo las condiciones establecidas afectarán los derechos y obligaciones que cada parte adquiere durante la relación.

No obstante, la ley laboral no sólo consigna los lineamientos que deben regir en la relación, sino que precisa los derechos que se adquieren en el carácter de trabajadores, como es el caso del descanso semanal, los descansos obligatorios, pago de aguinaldo, vacaciones, entre otros, las consecuencias que enfrentará el patrón ante la inobservancia de lo acordado o al impedir el ejercicio de algún derecho, que dicho sea de paso éstas, serán considerables, ya que además de incumplir las disposiciones de la LFT estará atentando directamente el interés de los subordinados.

Así, resulta importante que el patrón conozca oportunamente el momento en que los trabajadores están en plena facultad de ejercer los derechos que por ley les son conferidos, destacando para tales efectos el periodo vacacional, ya que al implicar la ausencia al centro laboral por cierto tiempo, se debe programar con anticipación la época adecuada para que el trabajador disfrute de sus vacaciones sin afectar la productividad de la empresa, y de acuerdo con sus necesidades.

Cálculo del periodo vacacional

Las vacaciones son un derecho que los trabajadores adquieren en función del tiempo durante el cual hayan laborado dentro de la organización, y consisten en un periodo anual de descanso con goce de salario, a efecto de que durante dicho intervalo, alejados del ambiente del centro de trabajo, puedan recuperarse mental y físicamente después de la labor desempeñada en un año de servicios.

Así, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, los empleados podrán ejercer este derecho siempre que tengan más de un año de servicios y el total de días que comprenderá el periodo de reposo estará en función de la antigüedad que tenga el trabajador en la empresa.

De ahí que el periodo de vacaciones para el primer año será de seis días laborables y se irá incrementando por cada año subsecuente de servicios en dos días laborables, hasta llegar a 12; mientras que después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco años de servicios, tal y como se muestra en la tabla siguiente:

[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

Cabe señalar que la determinación anterior del número de días de vacaciones que corresponde disfrutar a los trabajadores, se deriva de la interpretación que sustenta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la tesis de jurisprudencia 6/96; y si bien, su observancia no es obligatoria, su contenido permite que el empleador dé un tratamiento más justo al derecho del trabajador, pues

atendiendo al artículo 18 de la LFT en caso de duda respecto de las normas laborales se aplicará lo más favorable al trabajador, por lo que se considera que este criterio es el que debe prevalecer.

VACACIONES. REGLA PARA SU COMPUTO. De conformidad con el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, el derecho al disfrute de vacaciones se genera por el tiempo de prestación de los servicios; y así se obtiene que por el primer año, el trabajador se hará acreedor a cuando menos seis días laborables y aumentará en dos días laborables, hasta llegara 12, porcada año subsecuente de servicios; es decir, al segundo año serán ocho, al tercero 10; y, al cuarto 12. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios, que empezarán a contar desde el inicio de la relación contractual, porque la antigüedad genérica se obtiene a partir de ese momento y se produce día con día y, de forma acumulativa, mientras aquel vínculo esté vigente; por tanto, una vez que el trabajador cumple cinco años de servicios, operará el incremento aludido y, entonces, disfrutará hasta los nueve años de 14 días de asueto; luego, del décimo al décimo cuarto años de 16, y así sucesivamente.

Tesis de jurisprudencia 6/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión privada de 10 de noviembre de 1995, por cinco votos.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena época, tomo III, febrero de 1996, pág. 245.

Contradicción de tesis 25/95. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en materia de trabajo del Tercer Circuito y Segundos Tribunales Colegiados del Sexto y Octavo Circuitos. 10 de noviembre del 1995. Cinco votos.

Casos de excepción a la regla general para disfrutar y calcular el periodo vacacional

[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

Días por considerar al determinar el periodo vacacional

De acuerdo con el artículo 76 de la LFT, el periodo vacacional que gozarán los trabajadores debe abarcar días laborables; es decir, que los días de asueto deben corresponder a la jornada laboral de cada trabajador, por lo que al fijar las vacaciones no se deben considerar los siguientes:

  1. Días de descanso semanal;

  2. Días festivos legales o contractuales; y

  3. Los días de incapacidad que se otorguen durante el periodo.

De esta manera si durante el disfrute...

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