Otras consideraciones a tener en cuenta en relación con los contratos o pedidos

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas84-94

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Las consideraciones que se exponen a continuación se relacionan con las obligaciones de carácter presupuestal y fiscal que se deben cumplir tanto antes de firmar el contrato, como aquellas que son exigibles por parte del proveedor una vez cumplida o cumplidas a satisfacción del ente público, sus obligaciones contractuales.

Por cuanto se refiere a las obligaciones de carácter fiscal a cargo del proveedor esta la entrega al ente público del documento con el cual se acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, en los términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación. Por cuanto hace a las obligaciones en materia presupuestal, esta la que corresponde al ente público en su calidad de deudor, es decir, la obligación que tiene la dependenia o entidad de cubrir, en tiempo, el pago al proveedor.

a) Obligaciones relacionadas con el pago. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LAASSP.

Siempre que se erogan recursos públicos federales, y esto es aplicable tanto a las adquisiciones, arrendamientos o servicios que se formalizan mediante un contrato o pedido, como aquellas

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otras cuyo monto no requieren la suscripción de dicho documento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del RLFPRH, se debe cumplir, por regla generalln="14" id="footnote_reference_246" class="footnote_reference" data-footnote-number="246">246, con los siguientes tres requisitos:

i) Debe tratarse de compromisos efectivamente devengados, o sea que los bienes muebles adquiridos o arrendados o los servicios prestados por el proveedor, fueron recibidos a satisfacción por el ente público, normalmente por conducto del administrador del contrato 247.

Por lo tanto cuando existe un clausulado, esto es, cuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del RLAASSP la contratación se tiene que formalizar, porque es igual o supera las trescientas veces el SMGDVDF, y por tanto hay que plasmar ese acuerdo de voluntades en un contrato o pedido , se debe dejar muy claro en qué momento o de qué forma el proveedor debe cumplir el requisito de entregar a satisfacción y por ende se procederá para el ente público la obligación de pago248.

Cuando no se documenta el acuerdo de voluntades, o sea no hay contrato escrito, de conformidad con el artículo 1794 del CCF, de aplicación supletoria a la LAASSP, existe acuerdo de voluntades cuando hay consentimiento y un objeto que pueda ser materia del mismo (el cual de conformidad con el artículo 1824 del CCF puede consistir en la cosa que el obligado debe dar o el hecho que debe o no hacer éste). A su vez el artículo 1796 dispone que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley (lo cual no es el caso), y desde ese momento obligan a los contratantes a lo expresamente pactado y a las consecuencias que según su naturaleza son conforme a la buena fe, al uso o a la ley. Y la obligación se cumple o paga (artículo 2062 del CCF) cuando se entrega la cosa debida o se presta el servicio prometido y la otra parte entrega la cantidad debida.

ii) Que se efectúen dentro de los límites de los calendarios de presupuesto autorizados; esto es, que se cubran o pague con recursos disponibles en los términos de los artículos 25 primer párrafo de la LAASSP, 23 y 44 de la LFPRH y 18 del RLAASSP.

Las disposiciones antes enumeradas establecen, en términos generales, que las dependencias y entidades deben sujetarse estrictamente al calendario de presupuesto que la SHCP les

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autorice249. Como es sabido estos calendarios señalan cuál es el monto mensual que el ente público puede ejercer a lo largo del ejercicio fiscal. Por lo tanto, ninguna dependencia o entidad puede erogar más recursos que los ahí autorizados, y

iii) Que se encuentren debidamente justificados y comprobados con los documentos originales respectivos, entendiéndose por justificantes las disposiciones y documentos legales que determinen la obligación de hacer un pago250, o sea que exista una razón para efectuar la erogación como puede ser, en el caso de una adjudicación directa con monto inferior a los trescientos días de SMGDVDF , que se documente la contratación en los términos de la LAASSP y su Reglamento, ejemplo de ello puede ser la existencia de una requisición signada por servidor público facultado para que se lleve a cabo la compra, arrendamiento o prestación del servicio y, por comprobantes, los documentos que demuestren la entrega de la suma de dinero al proveedor, tal es el caso de una factura que cumpla con los requisitos fiscales vigentes, o cuando es fiscalmente procedente una nota o recibo.

Ahora bien, todos los acuerdos de voluntades, sean contratos o pedidos, que deban formalizarse, o sea cuyo monto sea superior a la cantidad equivalente a trescientas veces el SMGDVDF, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 primer párrafo de la LAASSP y 84 tercer párrafo de su Reglamento, esta obligación debe llevarse a cabo en la fecha, hora y lugar previstos o indicados en el fallo o, a falta de esta indicación en ese documento, en la que se haya señalado en la convocatoria a la licitación o en la invitación a cuando menos tres personas, y en su defecto, esto es, si no hay previsión o lo ya señalado no se puede aplicar porque ya se pasó el momento, debe hacerse dentro de los quince días naturales siguientes a la notificación del fallo o adjudicación.

b) Artículo 32-D del CFF. Otra consideración o aspecto a tener en cuenta en relación a la formalización de estos contratos administrativos, es la prevista (desde diciembre de 1998) en el artículo 32-D del CFF que establece:

"La Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como la Procuraduría General de la República, en ningún caso contratará adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con los particulares que:

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  1. Tengan a su cargo créditos fiscales firmes.

  2. Tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por este Código.

  3. No se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.

  4. Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, provisional o no, y con independencia de que en la misma resulte o no cantidad a pagar, ésta no haya sido presentada. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable tratándose de omisión en la presentación de declaraciones que sean exclusivamente informativas.

    La prohibición establecida en este artículo no será aplicable a los particulares que se encuentren en los supuestos de las fracciones I y II de este artículo, siempre que celebren convenio con las autoridades fiscales en los términos que este Código establece para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, los adeudos fiscales que tengan a su cargo con los recursos que obtengan por enajenación, arrendamiento, servicios u obra pública que se pretendan contratar y que no se ubiquen en algún otro de los supuestos contenidos en este artículo.

    Para estos efectos, en el convenio se establecerá que las dependencias antes citadas retengan una parte de la contraprestación para ser enterada al fisco federal para el pago de los adeudos correspondientes.

    Igual obligación tendrán las entidades federativas cuando realicen dichas contrataciones con cargo total o parcial a fondos federales."

    Para efectos de dar cumplimiento a la obligación prevista en este artículo 32-D, tanto la SHCP como la SFP han emitido diversa normatividad secundaria para cumplir con ella.

    A la fecha son aplicables el "Oficio Circular UNAOPSFP/309/0743/2008 por el que se establece el procedimiento que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las entidades federativas que realicen contrataciones con recursos federales, previo a la formalización de los contratos o pedidos que sean celebrados bajo el ámbito de las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para verificar que los proveedores o contratistas están al corriente en sus obligaciones fiscales" expedido por la SFP251, y la Resolución Miscelánea Fiscal vigente expedida por la SHCP252, publicada para el año 2013, misma que sigue sin reformas en 2014, establece en sus reglas I.2.1.15 y II.2.1.13, los procedimientos que deben observarse para contratar y para obtener la opinión del cumplimiento de las obligaciones fiscales, respectivamente253.

    Empecemos por analizar el oficio circular UNAOPSFP/309/0743/2008. En sus ocho puntos o numerales se establece:

    1. - Que en la convocatoria a la licitación, invitación o solicitud de cotización, se indicará que el proveedor al que se le asigne un contrato o pedido cuyo monto sea superior a $300,000.00 sin incluir el IVA, o el que en su caso establezca el SAT, deberá presentar ante la dependencia o

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      entidad contratante el "acuse de recepción" con el que compruebe que realizó la solicitud de opinión prevista en la Resolución Miscelánea Fiscal. Hoy día el documento que expide el SAT, a partir de la solicitud en comento, es la situación fiscal del contribuyente y ya no un acuse de recibo, esto en nada afecta la obligación mencionada en este numeral, pues sólo se trata de un cambio de denominación del documento expedido por la autoridad.

    2. - El ente público contratante también debe indicar en la convocatoria, invitación o cotización que la persona que resulte adjudicada, deberá realizar la consulta de opinión ante el SAT, preferentemente dentro de los tres días hábiles posteriores a...

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