Consideraciones sobre la Problemática que Representa la Recuperación de la Cartera Vencida a Cargo de los Deudores de los Diversos Intermediarios que Actúan en el Sistema Financiero Mexicano

CONSIDERACIONES SOBRE LA PROBLEMATICA QUE REPRESENTA LA RECUPERACION DE LA CARTERA VENCIDA A CARGO DE LOS DEUDORES DE LOS DIVERSOS INTERMEDIARIOS QUE ACTUAN EN EL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
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Octavio Igartúa Araiza

En torno a la problemática que enfrenta el sistema financiero en su conjunto con motivo de los altos índices de cartera vencida y de la polémica que se ha suscitado entre deudores y acreedores, en la que participan diversos organismos públicos y privados, es oportuno hacer consideraciones sobre: (i) la realidad jurídica que rige a las relaciones establecidas entre las partes; y (ii) las diversas situaciones de hecho que se han presentado, y que han dado lugar a las más diversas posturas que van desde el análisis superficial y desinformado, pasando por interpretaciones más o menos legalistas, hasta aquéllas francamente radicales que atentan contra el orden jurídico y que de paso comprometen el proceso de recuperación económica, e incluso el orden social.

Es imperativo pues, que el debate se produzca, en su caso, en íntima conexión con la realidad, y en particular con la realidad jurídica, y a partir de ahí las propuestas, acuerdos, convenios, o diversas alternativas de solución podrán tener fundamento jurídico.

1. Estado de derecho

El Estado Moderno tras largos siglos de evolución y de lucha se nos presenta en íntima relación con el Derecho. Es en sí mismo un Estado de Derecho.

La línea constante del desarrollo del Estado en los pueblos civilizados, va de la organización arbitraria y despótica, que pasa por encima de los derechos de los individuos y grupos, a la institución jurídicamente regulada y limitada, que respeta los derechos de los demás y trata de armonizarlos con los suyos.

No es posible tener un conocimiento cabal del Estado si no se atiende al aspecto de sus relaciones con el Derecho con el que forma, en la vida social, un binomio indisoluble. Todo Estado que trata de justificarse ante la conciencia jurídica y moral de los hombres tiene que ser Estado de Derecho, y así, el Derecho aparece en el horizonte político estatal como la concretización o institucionalización del orden.

El derecho positivo, o sea el vigente en un momento determinado con validez y eficacia inmediatas, tiene que cumplir en forma fundamental la misión de establecer la seguridad en la vida social.

Por otra parte, el valor formal de la seguridad adquiere una importancia decisiva cuando se trata de la conservación de un orden social firme y pacifico y, así, aunque algunas veces entra en conflicto con la justicia, debe prevalecer temporalmente para evitar males mayores que provendrían de la anarquía y el desorden.

La seguridad supone entre otras cosas que hay una serie de normas positivas perfectamente cognoscibles que señalan con exactitud las consecuencias de un acto jurídico y le aplican una sanción en caso de incumplimiento; que delimitan con claridad la situación jurídica de los diversos miembros de la comunidad, tanto gobernantes como gobernados, y que dan cause estable al desenvolvimiento a veces demasiado espontánea e impetuoso de la vida social y política.

2. "Deudores de la banca"

El concepto genérico de "los deudores de la banca" que se ha utilizado constantemente en el curso de las diversas confrontaciones surgidas en diversos foros en torno a la cartera vencida, es simplista, superficial y en muchos casos tendencioso.

En efecto, dicho concepto genérico "deudores de la banca", comprende, con carácter de acreedores, a un número importante de entidades complejas, específicamente reguladas que integran el sistema financiero mexicano, y en el otro extremo, con carácter de deudores, a una universalidad heterogénea de acreditados de la más diversa índole que obtuvieron recursos de los intermediarios financieros en muy diversos momentos y circunstancias y quienes, de ninguna manera, pueden ser reducidos a un conglomerado susceptible de ejercer acciones colectivas u ostentar representaciones comunes.

3. El sistema financiero mexicano y los deudores, las normas aplicables a los sujetos, objetos y relaciones jurídicas involucrados

No hay estrictamente una definición legal de lo que deba considerarse como sistema financiero mexicano; sin embargo, si partimos de un concepto amplio y consideramos las actividades que de alguna manera se realizan en esta área económica y las estructuras tanto del Gobierno Federal como las privadas que intervienen o interactúan en él, podemos identificar con claridad a las siguientes entidades como pertenecientes al sistema financiero mexicano: Bancos múltiples, Bancos de desarrollo; Grupos financieros; Organizaciones auxiliares del crédito, tales como almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, uniones de crédito, casas de cambio, sociedades de factoraje financiero, sociedades de ahorro y préstamo, sociedades financieras de objeto limitado; compañías afianzadoras y compañías de seguros, filiales de bancos extranjeros y casas de bolsa y controladoras de grupos financieros extranjeros y oficinas de representación de bancos extranjeros.

Todas y cada una de estas entidades denominadas intermediarios financieros, están expresamente reguladas por una compleja normativa especializada que comprende, de manera enunciativa, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, la Ley del Banco de México, la Ley del Mercado de Valores, la Ley de Sociedades de Inversión, la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, la Ley de Instituciones de Fianzas, la Ley de Instituciones de Seguros, los Reglamentos de la Comisión Nacional Bancaria y un sinnúmero de disposiciones reglamentarias emanadas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Banco de México y de las diversas comisiones que tienen a su cargo la inspección, vigilancia y supervisión de las entidades financieras.

Un precepto legal común a las actividades de las entidades financieras que actúan en el sistema financiero mexicano relativo a la supletoriedad establece que en lo no previsto por las leyes especiales se aplicará en primer término la legislación mercantil, en segundo, los usos o prácticas bancarios, mercantiles y bursátiles, según el caso, y en tercer lugar el Código Civil para el Distrito Federal.

Todas las leyes aplicables al sistema financiero han sido formalmente promulgadas y están en vigor atendiendo a las disposiciones constitucionales que prevén el proceso de formación de leyes y en esa virtud se tratan de reglas de carácter general igual para todas las personas que reúnan las condiciones previstas por ellas y, en esas condiciones, deben aplicarse sin excepción; están hechas también para aplicarse a un número abstracto de casos, es decir, a todos aquellos que caen dentro de los supuestos establecidos por la propia Ley. A este respecto se aplican las disposiciones contenidas en el Código Civil que establece que la voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la Ley, ni alterarla, ni modificarla; que contra la observancia de la Ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario, y que la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento.

En el otro extremo de la relación que se analiza, se encuentran esa colectividad heterogénea que se ha denominado en forma genérica, simplista, inadecuada y confusa como los "deudores de la banca".

Al respecto es oportuno hacer algunas consideraciones en torno a los aspectos legales que norman la relación establecida cuyo resultado es que una parte resulta acreedor, y la otra deudora.

Esta abigarrada colectividad heterogénea comprende a grandes, pequeñas, medianas y microempresas organizadas conforme a las diversas...

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