Algunas Consideraciones Legales y Constitucionales de los Precios de Transferencia en México

ALGUNAS CONSIDERACIONES LEGALES Y CONSTITUCIONALES DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN MEXICO
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Alejandro Javier Torres Rivero

  1. -ANTECEDENTES

    La globalización y principalmente, la actividad de las empresas multinacionales fuera de los países en donde fueron constituidas o de donde son contribuyentes, ha propiciado dificultades a las autoridades fiscales de los distintos países en donde realizan sus actividades para la ubicación de las utilidades percibidas por la realización de las mismas.

    Ello es así, debido a que cuando los servicios o los bienes son tratados internacionalmente, las empresas multinacionales procuran alojar las utilidades obtenidas en su operación en las empresas subsidiarias que conforman el grupo que menos cantidad de impuestos deban pagar ya sea por la tasa o la legislación fiscal aplicable en dicho país o bien, por la situación económica de dichas empresas.

    Para conseguir el mencionado objetivo, se pactan precios claramente inferiores o superiores a los que se hubiesen pactado en operaciones de partes independientes con lo cual se busca precisamente, alojar la utilidad en la empresa que represente la mayor conveniencia desde el punto de vista fiscal.

    Derivado de lo anterior, las distintas autoridades fiscales han analizado la conveniencia de establecer en su regulación interna, disposiciones que eviten esta práctica, de tal manera que en aquellos casos en los cuales las empresas multinacionales realicen operaciones en las que se pacten contraprestaciones claramente distintas a las que se hubiesen convenido en otras operaciones celebradas entre empresas que no se encuentren relacionadas, proceden a determinar exclusivamente para efectos fiscales, el monto de la contraprestación que hubiese sido pactado y con ello, sus consecuencias fiscales.

    Los países que se han percatado de esta problemática, han considerado que la solución a este tipo de prácticas multinacionales no puede establecerse de manera unilateral por determinado Estado, sino que se requiere la colaboración internacional en las diversas regulaciones que se establezcan en los países en donde se realicen dichas actividades y la celebración de Tratados Internacionales para tales efectos.

    No obstante lo anterior, debe de tenerse en cuenta por parte de los Estados que cualquier régimen que establezca regulaciones para prevenir el abuso en la transferencia de precios, debe operar justamente y no establecer barreras infranqueables que dejen de incentivar las actividades de las empresas multinacionales, pues ello podría propiciar que cambiaran sus inversiones a otros países que no tengan regulaciones tan estrictas.

    Desde el año de 1956, la Organización de Cooperación para el Desarrollo Económico (OCDE) ha buscado construir y establecer lo que comúnmente se conoce de manera internacional como "las reglas del juego" que regulan a los países miembros de dicha organización en las transacciones internacionales. El principal instrumento que ha sido utilizado y que ha funcionado desde el punto vista internacional para esta organización, ha sido el modelo de la Convención de impuestos que fue publicado primeramente en el año de 1963 revisado en 1977 y finalmente corregido en el año de 1992.

    El artículo 9o. de este modelo establece que los países miembros pueden corregir el lugar en donde se alojan las utilidades de las empresas que realizaron las transacciones que las generaron, de tal manera que se respete el principio denominado en inglés "Arm's Length Transaction" que significa que los precios pactados sean precisamente los que se hubiesen pactado entre partes no relacionadas en operaciones idénticas o similares bajo las mismas condiciones.

    El reporte para el año de 1979 de la OCDE hace énfasis en que con la finalidad de prevenir el abuso de los precios de transferencia, los países miembros deben de establecer regulaciones que obliguen de alguna manera, el uso del principio "Arm's Length Transaction".

    Los principios establecidos por el modelo de la OCDE han sido respetados por sus miembros y en algunos casos, introducidos de manera idéntica en su legislación doméstica.

    En los últimos treinta años, la comunidad internacional ha logrado establecer modelos bastante avanzados y aceptables que se refieren a las regulaciones fiscales precisamente en las transacciones efectuadas por empresas multinacionales.

    Es importante destacar que en los países en vías de desarrollo el problema relativo a los precios de transferencia se ve agudizado debido a las presiones económicas que pueden inferir las empresas multinacionales respecto a la economía doméstica de dichas Naciones.

    Esto es, las empresas multinacionales tienen pleno conocimiento de que en caso de que las autoridades fiscales de determinado país en vías de desarrollo incrementen sus regulaciones o establezcan cortapisas a la actuación de dichas empresas estableciendo mayores gravámenes, podrán buscar en el horizonte de inversiones dentro de los países en vías de desarrollo aquellas legislaciones que no establezcan tantas excepciones o regulaciones al respecto y movilizar sus operaciones o inversiones a dichos países.

    De ahí, la importancia que representa para los países en vías de desarrollo el analizar la conveniencia en el establecimiento de reglas que impidan el abuso de los precios de transferencia, al igual que las posibles fugas de capitales por parte de dichas empresas en caso de que se introduzcan dichas regulaciones a su legislación.

    Se tiene la clara evidencia de que las prácticas de precios de transferencia se efectúan de manera mucho más importante en los países en vías de desarrollo que en aquellos industrializados.

    Las consecuencias en el abuso de esas prácticas se traducen precisamente en la disminución de los ingresos obtenidos por el Estado y la caída de la moneda extranjera.

    También es importante señalar el hecho de que el abuso o la utilización indebida de los precios de transferencia solamente debe de ser regulada por las autoridades fiscales en aquellos casos en que no exista una posibilidad de defensa razonable por las partes contratantes respecto al monto de la contraprestación establecida en la operación de que se trate.

    Un ejemplo claro del abuso en las disposiciones de precios de transferencia lo podemos encontrar en el caso de la existencia de una empresa transnacional que tenga una subsidiaria en Alemania que se dedique a la fabricación de determinados bienes y a la vez tenga otra empresa subsidiaria en Hong Kong que se dedique a la comercialización de dichos productos.

    Debido a que la tasa de impuestos en Alemania es superior de manera importante a la tasa de impuestos establecida en Hong Kong, es factible que la empresa multinacional desee que su subsidiaria ubicada en Alemania cobre una contraprestación a la empresa de Hong Kong que le permita recuperar sus gastos y obtener una mínima utilidad con la finalidad precisamente, de alojar la mayor parte de la utilidad en la otra subsidiaria residente en Hong Kong que pagará impuestos con una tasa mucho más benéfica o preferente.

    En este caso, es probable que la empresa ubicada en Alemania podría haber tenido un margen de utilidad muy superior al que obtuvo en la operación con su empresa hermana radicada en Hong Kong y que la única causa por virtud de la cual se pactó la contraprestación en ese monto podría haber sido para obtener un beneficio fiscal en perjuicio del gobierno de Alemania.

    En este caso, habría que analizar si el precio de la contra-prestación pactado por la empresa Alemania con la empresa de Hong Kong no puede ser defendido con bases razonables aun y cuando la utilidad no haya sido muy significativa.

    Esto es importante debido a que no en todos los casos deberán de ejercerse las facultades de las autoridades fiscales para determinar precios de transferencia debido a que podrán existir transacciones en las que se pueda defender el cobro de una contraprestación inferior debido a causas ajenas y no exclusivamente a la de obtener un beneficio fiscal en perjuicio del gobierno.

    No debe dejar de mencionarse que las empresas multinacionales abusan de los precios de transferencia con la finalidad de obtener diversos beneficios entre ellos y uno de los más importantes más no el único, el beneficio fiscal.

    Respecto al beneficio fiscal como ya se mencionó líneas atrás, se obtiene aprovechándose de la diferencia en las tasas gravables existentes entre un país y otro y la oportunidad que tienen dichas empresas multinacionales de alojar la utilidad en cualquiera de dichos países porque se realizan operaciones entre empresas subsidiarias.

    También se tiene conocimiento de que los precios de transferencia han sido utilizados en aquellos países en los que no existe una situación que permita prever la estabilidad económica y por lo mismo se busca obtener los mayores beneficios económicos en empresas subsidiarias que paguen menores cantidades de impuestos como un medio de "sangrar" a la empresa ubicada en el país con dicha inestabilidad.

    II.-REGULACIONES

    Al establecerse regulaciones que busquen evitar el abuso en los precios de transferencia, las autoridades fiscales deben permitir que las transacciones efectuadas entre partes relacionadas varíen dentro de un margen de tolerancia que permita su actuación sin que se cause un perjuicio a la Hacienda Pública.

    Es decir, al analizar en qué casos se debe de actuar y establecer el monto de las contraprestaciones que debieron haber sido pactadas por los contribuyentes, las autoridades fiscales deben tomar en consideración el hecho de que puede existir un margen razonable de utilidad hacia abajo o hacia arriba y que en caso de que el contribuyente se ubique en el mismo aun cuando el precio pactado o la contraprestación establecida varíe de otras que se pudiesen haber efectuado sea aceptado por las autoridades fiscales.

    No obstante lo anterior, las implicaciones de estos márgenes permitidos por la legislación o por las autoridades fiscales pueden trascender al...

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