Algunas consideraciones sobre el orden público y aspectos jurisdiccionales en el plano internacional

AutorNorma Dávila Cota
Páginas5-16

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Introducción

Si bien es cierto que el derecho internacional privado centra su objeto de estudio en el denominado conflicto de leyes (o en la convergencia de disposiciones jurídicas dicho con mayor propiedad) y que en ello se puede incluir la denominada determinación de competencia judicial, sin necesidad de darle un apartado específico, también lo es que el desarrollo en la práctica y en la legislación de este ámbito justifica el estudio y análisis por separado que de los conflictos de competencia judicial se hacen.

Uno de los puntos que en el devenir internacional es mas trascendente definir es la determinación del lugar o del foro donde serán sometidos a solución sus controversias, por lo cual se han hecho esfuerzos para tratar de simplificar esa precisión. Sin embargo como la mayoría de los asuntos debatidos en esta materia no es tarea fácil ni acabada, el llegar a un consenso para tener una regla a seguir que evite dilaciones e interpretaciones.

Es por ello que se ha trabajado en obtener convenciones internacionales para la elección de foro en algunas materias. Sin embargo esto no es determinante ya que existen algunos limitantes a la autonomía de la voluntad. Uno de los puntos que se constituye como un límite para los acuerdos de elección de foro es el orden público en los sistemas jurídicos diversos.

Lo que nos ocupará en el desarrollo del presente escrito será plantear algunas generalidades de los acuerdos de elección de foro y en particular de la Convención sobre Acuerdos de Elección del Foro Jurisdiccional de la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado y revisar conceptos referentes al orden público, para ver hasta que punto este último es una limitante para la operatividad de la citada convención1.

1. Convergencia de competencia jurisdiccional y cooperación judicial en el plano internacional

En la doctrina jurídica encontramos que los conflictos de competencia judicial “surgen cuando coexisten órganos jurisdiccionales de dos o mas entidades federativas o Estados soberanos que tienen aptitud o se niegan a conocer y resolver con fuerza vinculativa para las partes una controversia sometida a proceso”.2

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En tal contexto, se afirma en la doctrina que los conflictos de competencia jurisdiccional abarcan tres grandes áreas:

a) Determinación de las normas competenciales del juez nacional

b) Determinación de la competencia internacional de ese mismo juez

c) Determinación de las reglas conforme a las cuales el juez nacional puede reconocer los efectos de una sentencia pronunciada por un juez distinto, normalmente extranjero.3

Si el objeto, la esencia, del Derecho Internacional Privado es proporcionar los elementos necesarios para determinar la norma jurídica aplicable a casos concretos controvertidos en una situación de convergencia de otras normatividades, se deriva asimismo la problemática de determinar el juez y fuero aplicable en una situación igualmente debatida.

Relacionado de forma estrecha se encuentra otra figura que tiene su desarrollo en la práctica jurídica internacional al ser contenciosa, que es la cooperación judicial, figura que podemos definir como la ayuda o colaboración que se proporcionan los órganos jurisdiccionales de diversos países a efecto de realizar notificaciones o desahogar medios probatorios principalmente, brindando o solicitando auxilio en el extranjero.

2. Acuerdos de elección de foro

Cuando se presentan conflictos de competencia judicial es frecuente que no sea tan sencillo ubicar el órgano competente que deba conocer y resolver del caso, situación por lo que los involucrados en esos asuntos desean soluciones que rápidamente se puedan dar a las circunstancias planteadas. Es por ello que han buscado fórmulas que de ser aprobadas internacionalmente, puedan ser adoptadas para solucionar los conflictos y reconocer la eficacia extraterritorial de las sentencias, basados en las prácticas y en la forma que los participantes se ponen de acuerdo para llegar a cabo sus operaciones con trascendencia jurídica.

Es por lo antes descrito que ha sido preocupación en el plano internacional, determinar las reglas aplicables para llegar a dichas precisiones de forma más rápida, básicamente en las áreas civil y mercantil, es decir en área comercial, dada la dinámica natural de esa materia en general y en el tráfico jurídico internacional con mayor razón.

Una de las formas que se ha encontrado para llegar a dichos objetivos es la elección del foro jurisdiccional, el cual podemos definir como aquel acuerdo que se toma entre los integrantes de un determinado contrato a fin de identificar a los tribunales y sistema jurídico que se dará el conocimiento para la resolución de controversias surgidas con motivo de la aplicación del instrumento jurídico firmado.

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En la versión final del Convenio sobre Acuerdos De Elección de Foro de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, se define en el artículo 3 inciso a) “acuerdo exclusivo de elección de foro” significa un acuerdo celebrado por dos o mas partes y que cumple con los requisitos establecidos por el apartado c) y que designa con el objeto de conocer los litigios que hayan surgido o pudieran surgir respecto de una relación jurídica concreta, sea a los tribunales de un estado contratante o uno o mas tribunales específicos de un estado contratante, excluyendo la competencia de cualquier otro tribunal” El mencionado apartado o inciso c) establece:

”Un acuerdo exclusivo debe ser celebrado o documentado:

i) por escrito;

ii) por cualquier otro medio de comunicación que pueda hacer accesible la información para su ulterior consulta.

En la Convención de La Haya sobre la Ley aplicable en materia de compraventa internacional, en su artículo 7, primer párrafo, (misma a la que haremos referencia nuevamente en otros subtemas en este escrito) se establece que el contrato se rige por el derecho elegido por las partes, identificándose los siguientes elementos:

a) La voluntad de las partes al respecto debe ser expresa o por lo menos que se pueda inferir su intención.

b) Se plantea que la autonomía de la voluntad reconocida de las partes en este ámbito es muy amplia, tanto que permite a las partes seleccionar el derecho aplicable utilizando varios de ellos.

d) Puede darse el caso de que no determine la decisión de las partes de forma expresa, casos en los cuales el juez tomará como criterio determinante los que se consideren vínculos mas estrechos.

Se aprecia en esta Convención que se prepondera la autonomía de la voluntad de los elementos personales en una relación jurídica, tratando inclusive de suplir las manifestaciones expresas, tratando de ser un instrumento útil que facilite la resolución de las controversias en este plano.

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