Consideraciones Jurídicas sobre Abstencionismo Electoral. Nociones de Democracia, Representación, sus Antecedentes Históricos, Análisis de Diversas Disposiciones Constitucionales

CONSIDERACIONES JURIDICAS SOBRE EL ABSTENCIONISMO ELECTORAL. NOCIONES DE DEMOCRACIA, REPRESENTACION, SUS ANTECEDENTES HISTORICOS, ANALISIS DE DIVERSAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES.
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Lic. JORGE ROCA LATAPI.

INTRODUCCION.

Al subrayarse en días pasados la importancia del proceso electoral que tiene como consecuencia directa y general la obligación de empadronarse y de votar, se suscitaron numerosos comentarios de análisis pragmático-políticos, en diversas fuentes de información que abordaron el problema del abstencionismo político.

Se hicieron comentarios de tipo sociológico que señalaban que el abstencionismo en México no resulta de una actitud deliberada, ni casual, sino que es consecuencia de un espíritu fatalista, o de una actitud poco responsable, que deja a la decisión de otras cuestiones de vital trascendencia, y que revelan una lamentable apatía cívica y un marcado desinterés social.

Por otra parte, se planteó el problema señalando que "dejar de votar, es votar contra México", lo que dio lugar a diversos comentarios de análisis político en el sentido de que la abstención es una forma política de oponerse, de protestar, o es consecuencia, entre otras cosas, de la falta de una plataforma adecuada de los partidos políticos.

Interesados por tan diversos comentarios, nos sentimos inducidos a realizar este somero trabajo de análisis jurídico de las normas de la Constitución Federal que tratan sobre la forma de nuestro Gobierno, como antecedente de la prerrogativa del voto, y de las sanciones a que se hacen acreedores los ciudadanos que no cumplen con sus obligaciones ciudadanas, partiendo desde luego, de un breve estudio de los conceptos de Democracia que fundamentan y regulan la actividad política en México.

De acuerdo con un criterio puramente aristotélico y por consecuencia comparativo, debemos entender que nuestra Constitución consagra la forma pura de Democracia al señalar en su artículo 40, que- nuestra forma de Gobierno es la de una República Representativa, Democrática y Federal, y al establecer de manera clara que todo poder político dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste.

Para entender debidamente estos conceptos trataremos de dar respuesta a estas interrogantes que nos formulamos: ¿cuáles son los principios generales que regulan un Estado democrático?, ¿en qué circunstancias y en qué condiciones puede encontrarse un verdadero orden político?

ANTECEDENTES HISTORICOS.

En la antigüedad diversos acontecimientos de orden social y político impedían el establecimiento de un orden democrático y de una conciencia política democrática, en la forma que hoy entendemos por Democracia; el autocratismo y las concentraciones del poder a una persona, nos impiden concebir un orden democrático.

Para Aristóteles el poder o el Gobierno puede recaer en un solo individuo, en una minoría o en una mayoría. Cada una de estas situaciones tiene una forma pura y una forma impura de manifestarse. Cuando el poder lo detenta la mayoría de la colectividad, estamos ante la presencia de la Democracia; pero si ese poder mayoritario es para beneficio únicamente de los desposeídos, estamos ante la forma impura llamada Demagogia.

La idea de igualdad fundamental entre los hombres, es desarrollada a través del tiempo; toca en primer término a San Agustín señalar, que los Estados, los hombres, la Historia, cambian; que sólo Dios es inmutable, pero en la medida en que los hombres se acercan más a Dios, se perfeccionan y hacen más verdadera su existencia. La Doctrina política de San Agustín, en donde los hombres son considerados iguales y libres, principio básico de una verdadera Democracia, es enriquecida con posterioridad por el pensamiento de Santo Tomás de Aquino, donde se estructuran las ideas reales y primarias de Democracia que penetran con posterioridad en el mundo moderno.

Santo Tomás de Aquino plantea la diferencia entre dos situaciones: una, la participación de todos los ciudadanos en la formación de la voluntad del Estado; y otra, la especie de Gobierno y dominación. Felipe Tena Ramírez en su Obra "Derecho Constitucional Mexicano", al tratar en el Capitulo VI sobre la forma de Gobierno, nos explica de manera clara esta situación, diciendo que la coincidencia de estos dos principios resuelve el contraste entre la libertad y el orden, porque hace coincidir la voluntad individual con la voluntad del Estado.

Dentro de la misma Escuela Escolástica e independientemente de los pensamientos maduramente expresados sobre la real forma de Democracia, Francisco de Vitoria contesta la pregunta sobre quién debe ejercer el poder del Estado, con base en el siguiente razonamiento: "Así como el individuo debe ser libre para decidir sobre su propio destino, como ser moral, así también la comunidad, integrada por seres moralmente libres, debe poseer una análoga autonomía, es decir, así como el hombre no debe ser esclavo de nadie; así tampoco la comunidad debe ser materia pasiva de ningún poder humano distinto de ella misma". (Vitoria Francisco de. -citado por Luis Recaséns Siches "La Filosofía del Derecho de Francisco Suárez".- 2a. Edición. Editorial Jus, de 1947).

La doctrina escolástica del control político, mediante el cual se negó el ejercicio del poder al Estado, así como la existencia previa de un contrato social, en que la suma de individuos se convierte en una comunidad con personalidad propia, a través precisamente de esa Acta de Constitución, llega, si no a su total plenitud, que encuentra su pleno desarrollo en los Estados Unidos de América, en la Obra de Juan Jacobo Rousseau, en la que únicamente el contrato social es el que funda la comunidad política, es decir el que constituye el Estado; contrato social que por primera vez es pensado, no como un hecho histórico, sino como realidad reguladora de las actividades políticas.

Las ideas liberales y las ideas democráticas se combinan íntimamente en la teoría y en los sistemas para dar nacimiento a la Democracia Liberal.

Se concibe y se piensa en la Democracia como un medio al servicio de la libertad y como el instrumento para su realización y garantía.

"Políticamente libre es el individuo que se encuentra sujeto a un ordenamiento jurídico, en cuya creación participa. Un individuo es libre si aquello que de acuerdo con el orden social debe hacer, coincide con lo que quiere hacer".

La Democracia significa que la voluntad representada en el orden legal del Estado, es idéntica a las voluntades de los súbditos, la oposición a la Democracia está constituida por la servidumbre implícita en la Autocracia. En esta forma de Gobierno los súbditos son excluidos de la creación del ordenamiento jurídico, por lo que en ninguna forma se garantiza la armonía entre dicho ordenamiento y la voluntad de los particulares" (Kelsen Hans. -Teoría General del Derecho y del Estado- de 1949, página 298).

Es, pues, la Democracia, el medio más eficaz de garantizar la libertad mediante la participación activa del pueblo en los fines del Gobierno.

Es en los Estados Unidos de Norteamérica donde se realiza la experiencia democrática que llega a su clímax, en virtud de las condiciones encontradas "al no tener que barrer con siglos de tradición".

La Declaración de Independencia de los Estados Unidos, sostiene como verdad evidente que todos los hombres nacen iguales, que todos tienen conferidos derechos inalienables, como la vida, la libertad y la consecución de la felicidad, pero que para garantizar esos derechos los hombres instituyen Gobiernos que derivan sus poderes del consentimiento de sus gobernados, y que tienen derecho a organizar esos poderes en aquella forma que a su juicio garantice su voluntad y seguridad.

Enrique González Pedrero señala en su introducción al extraordinario libro de Alexis de Tocqueville "La Democracia en América" (Alexis de Tocqueville y la Teoría del Estado Democrático, Fondo de Cultura Económica. 1943), un acontecimiento de especial relieve:

"Mientras que en Europa las teorías eran puestas en práctica conscientemente, en los Estados Unidos habla sucedido un fenómeno insólito y único. En las primeras comunidades, la de los hombres del May Flower, y muchas de las que fueron surgiendo a partir de 1620, se producía espontáneamente lo que los filósofos y teóricos de la Política habían concebido como explicación racional del origen no histórico, sino lógico, del Estado. Los hombres se agrupaban y se daban un Gobierno libremente, considerando a ese Gobierno como su representante; el contrato social se había realizado y a partir de él se forjaría la conciencia política de los Estados Unidos. Había nacido el Estado Democrático".

CARACTERISTICAS DEL SISTEMA DEMOCRATICO.

En relación directa al concepto de Democracia, se encuentra la idea de la representación y como consecuencia de ella, el derecho al sufragio. En su acepción política, el término Régimen Representativo designa un sistema constitucional, en el cual el pueblo se gobierna por medio de las gentes que elige; en oposición, el régimen de despotismo en el que el pueblo no tiene ninguna intervención en el nombramiento de sus gobernantes.

El Régimen Representativo, implica una participación de los ciudadanos en la gestión de las actividades públicas, participación que se ejerce bajo la forma del sufragio, o dicho de otra manera, por medio del derecho de voto conferido a los gobernados electores.

En el Régimen Representativo, la designación de mandatarios, puede hacerse directa e inmediatamente por el pueblo o por conducto de intermediarios designados por el pueblo elector; en este caso se define esta forma de elección, como indirecta. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 establece la elección directa para la designación de Diputados y Senadores y del Presidente de la República, no obstante, existe un caso en que la designación es indirecta y es precisamente cuando se presenta la situación de la falta de Presidente de la República, dentro de los supuestos establecidos en los...

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