Algunas consideraciones sobre la importancia de la Imparcialidad como virtud suprema del Juez

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AutorAlberto Patiño Reyes
CargoAcadémico del Departamento de Ciencias Jurídicas de la Universidad Iberoamericana León. Licenciado en Derecho.
Páginas1-22

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I Preámbulo

En México, durante los últimos años, hemos constatado el aumento de las publicaciones relacionadas con la ética de los profesionales. Por lo que hace a nuestra materia, se empiezan a publicar títulos acerca de la Deontología Jurídica, asignatura a la cual Javier Saldaña define en términos generales "(...) como aquel conjunto de reglas y principios morales que han de regir la conducta de los profesionales del derecho"1. En sus diversas especializaciones: notario, servidor público, fiscal, litigante y juez. Corresponde a éste último la encomiable tarea de juzgar, mérito que no cualquiera puede alcanzar, y por este motivo apuntamos algunas ideas relacionadas con su conducta, específicamente aquellas relacionadas con la imparcialidad.

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El fundamento de la imparcialidad, como virtud del juzgador, se encuentra en el artículo 172, así como en el párrafo séptimo del artículo 1003 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Destaca su ordenación también en el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación según líneas adelante. Por ello, el tema que nos ocupa ha sido motivo de una regulación de parte del legislador, así como del propio órgano jurisdiccional.

El refrán popular reza a propósito de la virtud antes mencionada: "no puedes ser juez y parte". Con esta expresión, desde niños, hemos reflexionado en una de las cualidades que enaltecen al enjuiciador y que bien puede aplicarse a nuestra conducta, sea cual fuere nuestra ocupación.

La importancia de la ética profesional de los jueces obedece, quizás, a que ninguna actividad como la jurídica está sometida a una evidente presión: la de guiarse por los ideales de la justicia, la equidad, y la de dejarse arrastrar hacia la corrupción y la injusticia. En este sentido, corresponde al juez realizar, a través de su sentencia, uno u otro camino. Su fallo incidirá en la honra, la libertad, el patrimonio e inclusive la vida misma de las personas. Por esta razón, sus actos han de ser iluminados con las directrices de la ética.

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Este problema no es nuevo, data de tiempos remotos. Representaba un problema difícil de sortear tanto para filósofos como para juristas. Así, Aristóteles afirmaba que el "juez es el derecho o la justicia viviente"4 (dikayon psiche), expresión que nos remite a la relación entre ética y derecho, pues en la medida que el juez pronuncia una sentencia justa, el derecho adquiere sentido, ya que el juez es quien finalmente hace que el derecho se concrete en la justicia.

Siglos después, Tomás Moro describía la conducta de los jueces en su Utopía al describir la vida de los utopianos de la manera siguiente:"(...) no tienen abogados de alto ingenio para defender casos individuales y derechos ajenos. Consideran mejor que cada cual lleve su propia causa y le narre al juez la misma historia que de otro modo le contaría a su abogado (...) el juez podrá aplicar toda su perspicacia para sopesar los hechos del caso y proteger a las mentes sencillas de los embates inescrupulosos de las mentes astutas"5.

Las expresiones arriba señaladas sirven para ilustrar el debate que en los últimos días se ha generado en la Cámara de Senadores por la iniciativa de reformas a la Constitución General de la República en materia de Salarios Máximos de los Servidores Públicos6. En un primer momento, el legislador pretendió regular el salario de los integrantes del Poder Judicial de la Federación de modo que sus percepciones mensuales estuvieran por debajo del sueldo del

  1. Definición de imparcialidad

Como hemos visto, desde la antigüedad, la ética judicial se encuentra vinculada con el estudio y la práctica de las virtudes del juzgador, destacando la imparcialidad. Se advierte claramente en las palabras de Calamandrei "es la virtud suprema del juez"7. Por esta razón, el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación8 dedica su capítulo II a definirla de la manera siguiente:

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"Es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes de las partes en los procesos sometidos a su potestad. Consiste en juzgar, con ausencia absoluta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de alguno de los justiciables. Por tanto, el juzgador:

Evita conceder ventajas o privilegios ilegales a cualquiera de las partes. Rechaza cualquier dádiva que provenga de alguna de las partes o de terceros. Evita hacer o aceptar invitaciones en las que el propio juzgador considere que se verá comprometida su imparcialidad. Se abstiene de citar a las partes o personas vinculadas con ellas, fuera de las oficinas del órgano jurisdiccional en el que ejerza su función, y por último, se abstiene de emitir cualquier opinión que implique prejuzgar sobre un asunto".

Además de la definición que nos ocupa, el Código emite cinco recomendaciones que debe observar el juez para ser considerado como un virtuoso de la imparcialidad. Por tanto, resulta insoslayable determinar ¿qué es ser imparcial? La respuesta la encontramos en la etimología misma de la palabra, la cual deriva del prefijo latino in y la terminación partial, es decir, que no entra en ninguna parcialidad o no se adhiere a ningún partido9.

Conviene, en este punto, definir los términos de la cuestión. El vocablo imparcialidad es sinónimo de neutralidad, cuya raíz latina significa "ni uno ni otro"10. En otras palabras, es la postura de mantenerse firme, sin inclinarse a favor o en perjuicio de alguna de las partes. Para su configuración no debe existirPage 5interés del órgano judicial y de su cuerpo de apoyo en obtener algún beneficio del negocio que se ventila11.

La imparcialidad entendida como neutralidad, implica cierta distancia en relación con las partes. Es menester considerar al proceso como una contienda. En ella, cada una de las partes defiende su punto de vista con pasión, aunque de modo parcial. Su cometido es la victoria. Por ello, cuando menos en teoría, aportan sus mejores esfuerzos, traducidos en la presentación de las pruebas pertinentes y en mayor medida recurren a todos los medios lícitos e ilícitos para alcanzar el éxito, como serían las recomendaciones, el dinero, las amistades y los parientes, entre otros.

Por esa pasión que las partes ponen en los juicios, dice Arroyo "(...) se debe tener distancia respecto de ellas. Escucharlas, sí, pues es la obligación del juez: Tratarlas con cortesía; pero no mezclarse en sus vidas, porque la imparcialidad deja de existir y podrá cometerse una injusticia. Ser distante, lo lleva a ser neutral, es decir, a tratar de discernir entre las posiciones contrapuestas donde está la verdad; en tratar de encontrar lo suyo de cada quién para dárselo"12.

Contrariamente, la parcialidad es la introducción de consideraciones privadas, que se deberían emitir, en un juicio, por razones públicas13. En efecto, lo decíamos en el preámbulo, desde el punto de vista de la ética aplicada a losPage 6integrantes del Poder Judicial, éstos "no pueden ser juez y parte" de los asuntos que en su calidad de enjuiciadores conocen. En palabras de Becerra Bautista,"(...) el concepto de juez se opone al concepto de parte, pero al mismo tiempo, lo presupone. No podemos entender al juez sino en función de la idea de parte, porque si no hay partes no hay litigio y sin litigio no hay juez. Y como el sustantivo parte engendra el adjetivo parcial, el juez, para serlo, necesita no ser parte, es decir, ha de ser imparcial (...)"14.

De todo lo anterior, podemos deducir que la equidistancia del juez en relación con las partes genera el deber de imparcialidad como elemento fundamental de la jurisdicción. Ciertamente, la neutralidad de ninguna manera significa distancia (alejamiento de las partes). En palabras de Alvarado Velloso "(...) el contacto con las partes, la vivencia del caso, la asimilación interior de cada drama procesal, es un factor valioso en la conducta del juez"15.

III Características del juez imparcial

Si nos ponemos a pensar en una función en que se exija una conducta imparcial, es muy probable que se nos ocurra la del juez. Se supone que éste no se mueve por intereses personales ni por la simpatía, o cualquier razón, de quienes comparecen ante él. Desde este punto, imparcial o neutral debe ser el togado. Así lo manifiesta Calamandrei cuando dice que éste es "(...) uno, porPage 7encima de los contendientes; pero los abogados están hechos para ser parciales"16.

En el famoso análisis de la Burocracia de Max Weber17 se ponía de manifiesto a la imparcialidad como una de las principales virtudes de los funcionarios públicos. La burocracia, decía, está marcada por el dominio de un espíritu de impersonalidad formalista: "Sine ira et Studio", sin odio ni pasión, y por tanto, sin afecto ni entusiasmo. Las normas dominantes son conceptos de deber que no atienden a consideraciones personales.

Sin embargo, la imparcialidad desapasionada, que es el patrimonio de los burócratas o el juez ideal, se nos puede exigir a los demás en ocasiones especiales tales como arbitrar un partido, juzgar a los participantes en un concurso o examinar a un candidato. La exclusión de consideraciones personales del trabajo de los jueces de concurso o examinadores se asegura a menudo, donde resulta posible, haciendo anónimos a los concursantes o examinados18.

Asimismo, sería un error suponer que la neutralidad o equidistancia pone su morada sólo en tan fríos entornos. Los profesores, por ejemplo, son susceptibles de ser acusados de preferidos, así como de tener favoritos, que no es otra cosa que una desviación del tipo de equidad, objetividad y ecuanimidad apropiada paraPage 8un profesor19. De modo similar, en...

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