Consideraciones generales

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la autoridad recaudadora un informe que deberá rendirse en un plazo
de tres días y resolverá de inmediato la cuestión.
TITULO SEGUNDO
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
CAPITULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
OBLIGACION DE LA AUTORIDAD DE ADOPTAR MEDIDAS NECE-
SARIAS PARA LA CELERIDAD, ECONOMIA Y EFICACIA EN LA
TRAMITACION DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
ARTICULO 421. La autoridad administrativa a la que corresponda
la tramitación de los procedimientos administrativos, adoptará las
medidas necesarias para su celeridad, economía y eficacia.
AJUSTE DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, A LOS
PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, SENCILLEZ, CELERIDAD, EFICA-
CIA, ETCETERA
ARTICULO 422. Los procedimientos administrativos que regula
este Código se regirán por los principios de legalidad, sencillez, cele-
ridad, eficacia, publicidad, gratuidad y buena fe, en consecuencia:
I. Se ajustarán estrictamente a las disposiciones de este Código;
II. Sus trámites serán sencillos, evitando formulismos innecesa-
rios;
III. Deberán tramitarse y decidirse de manera pronta y expedita;
IV. Se cuidará que alcancen sus finalidades y efectos legales;
V. Las actuaciones serán públicas, salvo que la moral o el interés
general exija que sean secretas;
VI. Serán gratuitos, sin que pueda condenarse al pago de gastos
y costas; y
VII. Las autoridades administrativas y las partes interesadas se
conducirán, en las promociones y actuaciones, con honradez, tras-
parencia y respeto.
OBLIGACION DE LA AUTORIDAD QUE TRAMITE EL PROCEDI-
MIENTO ADMINISTRATIVO DE VELAR POR EL BUEN ORDEN Y
RESPETO
ARTICULO 423. La autoridad que tramite el procedimiento ad-
ministrativo, velará por mantener el buen orden y de exigir que se le
guarde respeto, tanto de las partes interesadas como de cualquier
persona que ocurra a los locales de las unidades administrativas, así
como de los demás servidores públicos, pudiendo al efecto aplicar
correcciones disciplinarias e, incluso, pedir el auxilio de la fuerza
pública, por la violación a este precepto, levantando al efecto acta
circunstanciada en la que hará constar tal situación. Dicha facultad
sancionadora también se ejercerá para hacer cumplir sus determi-
naciones.
Son correcciones disciplinarias:
I. Apercibimiento; y
420-423 EDICIONES FISCALES ISEF

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