Consideraciones finales

AutorVicente Velázquez Meléndez
Páginas131-134

Page 131

6.1. No se impondrán multas

Se establece en el artículo 462 del CFCM que no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados en el Código o cuando se haya incurrido en infracción por caso fortuito o fuerza mayor, así como cuando dicho cumplimiento sea con motivo de comunicaciones de las autoridades fiscales, en las que se invite a los contribuyentes a solventar sus créditos fiscales. Se considera que los créditos no se cumplen en forma espontánea en los siguientes casos:

• Cuando la omisión es descubierta por las autoridades hacendarias.

• Cuando la omisión haya sido corregida por el contribuyente después que las autoridades fiscales hayan notificado una orden de visita domiciliaria, haya requerimiento o cualquier otra gestión para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

No se pagaban multas cuando se enteraban las diferencias obtenidas en el dictamen antes de los siguientes 15 días, pero este beneficio desapareció en 2010; ahora se debe cumplir con el pago antes que la autoridad ejerza sus facultades. Ya se mencionó que se emite línea de captura para el pago de diferencias antes de presentar el dictamen.

6.2. Prescripción

Es importante mencionar que el artículo 50 del CFCM señala que el crédito fiscal se extingue en un plazo de cinco años bajo el supuesto de prescripción. El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido. El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito; también se interrumpe cuando el contribuyente desocupe su domicilio sin avisar a la autoridad o señale un domicilio incorrecto.

La declaratoria de prescripción de créditos fiscales podrá hacerse de oficio por el Organo Colegiado de Tesorería que para tal efecto se integre o a petición de los particulares por la Procuradoría Fiscal.

Durante varios años se mencionó un plazo de tres años para la prescripción y se complementaba el concepto en el Artículo Tercero Transitorio para 2000, pero para...

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