Consideraciones para efectuar el cierre fiscal del IETU del ejercicio 2009 Marco teórico

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De acuerdo con la Ley del IETU, este impuesto se causa mediante flujo de efectivo, es decir, los ingresos se gravan cuando efectivamente se cobran y las deducciones se consideran cuando efectivamente se pagan.

Por lo anterior, es importante que los contribuyentes tomen en cuenta esta situación a fin deque preparen el cierre fiscal del IETU del ejercicio de 2009 de manera adecuada; en este sentido, se recomienda observar lo siguiente:

1. Los ingresos que efectivamente se cobren hasta el 31 de diciembre de 2009, se deberán considerar para el IETU de ese ejercicio, aun cuando se trate de anticipos; en consecuencia, los ingresos facturados hasta esa fecha que se cobren con posterioridad no deberán gravarse para el impuesto de ese ejercicio (artículo 3o., fracción IV, de la Ley del IETU).

2. Las deducciones que efectivamente se paguen hasta el 31 de diciembre de 2009, se podrán aplicar para el IETU de ese ejercicio; en este sentido, si se efectúan gastos o compras en dicho año y se pueden amparar con comprobantes fiscales, pero no se pagan en el mismo periodo, no se podrán aplicar para el impuesto del ejercicio citado (artículo 6o., fracción III, de la Ley del IETU).

3. De acuerdo con el artículo cuarto transitorio de la Ley del IETU, durante el ejercicio fiscal de 2009 el impuesto se determinará aplicando la tasa de 17% a la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos gravados las deducciones autorizadas.

Según se observa, contrario con lo que sucede con el ISR, en el IETU el cierre del ejercicio no tiene muchas complicaciones, pues la acumulación de ingresos y aplicación de deducciones se supedita, principalmente, al flujo de efectivo.

Por otra parte, se recomienda que los contribuyentes consideren lo previsto en el artículo 11 de la Ley del IETU en relación con el crédito fiscal de erogaciones superiores a los ingresos, en los términos siguientes (énfasis añadido):

11. Cuando el monto de las deducciones autorizadas por esta Ley sea mayor a los ingresos gravados por la misma percibidos en el ejercicio, los

contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal por el monto que resulte de aplicar la tasa establecida en el artículo 1o. de la misma a la diferencia entre las deducciones autorizadas por esta Ley y los ingresos percibidos en el ejercicio.

El crédito fiscal que se determine en los términos del párrafo anterior se podrá acreditar por el contribuyente contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio en los términos del artículo 8o. de esta Ley, así como contra los pagos provisionales en los términos del artículo 10 de la misma, en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo. (...)

El monto del crédito fiscal a que se refiere este artículo podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito. El monto del crédito fiscal que se hubiera acreditado contra el impuesto sobre la renta en los términos de este párrafo, ya no podrá acreditarse contra el impuesto empresarial a tasa única y la aplicación del mismo no dará derecho a devolución alguna.

De esta manera, si un contribuyente obtiene en el IETU deducciones superiores a sus ingresos, podrá aplicar el crédito fiscal contra este impuesto de ejercicios posteriores, pero también podrá aplicarlo contra el ISR causado en el mismo ejercicio en que se haya generado el crédito; por lo anterior, es importante que se considere esta situación en la preparación del cierre del ejercicio.

Asimismo, entre otros aspectos, debe cuidarse lo siguiente:

1. Sólo deben gravarse los intereses cobrados que formen parte del precio en la enajenación de bienes, en la prestación de servicios o en el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes (artículo 2o. de la Ley del IETU).

2. Unicamente deben deducirse los intereses que formen parte del precio en la enajenación de bienes, en la prestación de servicios o en el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes (artículo 3o., fracción I, de la Ley del IETU).

3. En caso de que se aplique contra el IETU del ejercicio el crédito por el pago de salarios y aportaciones de seguridad social, deberá observarse lo siguiente:

  1. Que el crédito no se determine por el pago de salarios que se encuentren...

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