Consideraciones doctrinales sobre el derecho ecológico

AutorNorma Dávila Cota
Páginas115-129

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1. -Planteamiento de las generalidades del derecho ecológico

El deterioro ambiental es uno de los problemas más severos que preocupan al hombre moderno ya que su trascendencia es tal que plantea obstáculos para la supervivencia de la humanidad.

Para combatir este grave problema se debe llevar a cabo un esfuerzo multidisciplinario, tal como lo señala Ramón Fontcuberta1 cuando menciona que “es necesaria una acción conjunta de muchas ciencias y procedimientos; la concientización de las poblaciones, la decisión política, la instrumentación jurídica, y la dotación económica son fases del procedimiento que en mayor o en menor medida deberán llevar a cabo los gobiernos de todos los países afectados por la contaminación”.

Por lo anterior, entre otras razones, es que de forma más o menos reciente el derecho se ha ocupado de una forma sistemática de la protección ambiental, creándose una serie de ordenamientos en esta materia para lograr un equilibrio entre las actividades humanas y el respeto al medio ambiente.

El Derecho Ecológico o Ambiental es una rama jurídica relativamente nueva en cuanto a un estudio sistematizado, justificado en la doctrina científica. Asimismo las leyes específicas sobre la materia ecológica son recientes. Tal vez la conciencia de la protección ambiental es en cierto modo reciente, sobre todo a partir de que el desarrollo industrial y de la tecnología han puesto en riesgo la salud pública a través de graves procesos contaminantes.

Actualmente no es raro observar las manifestaciones de preocupación por el deterioro del medio ambiente en diversos sectores de la población; todos sabemos algo al respecto, aunque no siempre la conciencia vaya acompañada de la acción, es decir aunque muchos estamos preocupados por el creciente problema de contaminación ambiental, sobre todo en las grandes ciudades, habría que ver como demostramos esa preocupación, qué estamos haciendo para tratar de mejorar la situación, o todo queda en hermosas palabras.

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Asimismo, en congruencia con la función social del derecho, en los tiempos recientes la emisión de normas ecológicas ha sido profusa, dando respuesta a una necesidad de protección real y además a un reclamo social. Sin embargo esta tendencia en verdad es reciente, ya que si analizamos los textos legales en la historia de México, veremos que si bien es cierto siempre se reguló lo referente a la salud pública, la referencia expresa a los problemas de contaminación ambiental y a las principales fuentes emisoras de ésta, inicia hasta los años setenta en el ámbito constitucional.

Aún se discute y con razón si el llamado Derecho Ambiental o Derecho Ecológico, existe en realidad como una rama independiente o es solamente una derivación de otra rama jurídica preexistente, como el Derecho Administrativo o alguna otra. Por lo anterior vamos a establecer algunas generalidades del Derecho que nos ocupa que nos ayudarán a ubicarnos y a tener una opinión más clara al respecto.

2. - Breve recorrido histórico

La ecología como ciencia es de relativa novedad con respecto de otras. Las ideas de protección al ambiente comienzan a manifestarse aunque tal vez no de una forma sistemática a partir del inicio de la industrialización, ya que se consideraba que con estos procesos se causarían daños a la naturaleza en lo cual el tiempo ha dado la razón.

En México específicamente la preocupación ecologista ha sido recogida por la legislación de forma muy reciente en realidad aunque si revisamos veremos que de algún modo en nuestros ordenamientos de la más alta jerarquía, siempre se ha manifestado alguna idea que refleja interés por la protección al medio ambiente.

La primera referencia la encontramos en el artículo131 de la Constitución Política de la Monarquía Española promulgada en Cádiz en 1810, el cual regulaba las atribuciones de las Cortes.

En su fracción decimoctava facultaba para disponer lo conveniente para la administración, conservación y erogación de los bienes nacionales. Es decir manifestaba preocupación por la conservación de los bienes patrimoniales de la monarquía, los cuales en gran medida eran territoriales y marítimos, tratando pues de evitar el deterioro de éstos. Desde luego que la perspectiva que en ese precepto se le daba a la regulación era sobre el patrimonio del estado administrativamente considerado, no desde la perspectiva ecológica, pero de cualquier forma siendo una referencia a protección de tierras o aguas reviste un matiz ecológico.

En la fracción vigésimo primera, ya se regulaba algo que de una manera significativa influye actualmente en el problema de contaminación que se vive, que es el desarrollo industrial, al mencionar que las cortes debían promover y fomentar toda especie de indus-

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tria, removiendo los obstáculos que entorpecieran su desarrollo. Es clara la diferencia con nuestro tiempo al respecto ya que en esa época lo único que se pretendía lograr era avance industrial, sin vislumbrar los problemas que ocasionaría al medio ambiente la actividad industrial descontrolada.

Es hasta llegar a 1971 que el artículo 73 Constitucional es modificado, integrándosele a su texto la nueva redacción de la fracción XVI la cual faculta al Congreso de la Unión, para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización y salubridad general entre otras.

Actualmente nuestra Carta Magna expresamente ordena la protección al ambiente, en el texto del artículo 4, ya que en su párrafo cuarto dispone: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”.

Estrechamente relacionado, se encuentra el tercer párrafo del mismo artículo, que dispone con respecto de la salubridad general: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

La primera ley de la materia ecológica en nuestro país fue la denominada Ley Federal para Prevenir y Controlar la contaminación ambiental de 1971.

Actualmente la ley marco vigente a nivel federal es la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, expedida en 1988, la cual ha sido varias veces reformada.

Asimismo los estados de la República, cuentan con una ley reguladora de la materia ecológica, que en gran medida se orienta por la ley federal.

Existen a todos los niveles reglamentos, decretos, a más de la normatividad que imponen las diversas convenciones internacionales que México ha suscrito, lo cual engrandece la regulación en esta materia, pero es indudable que aún falta mucho por hacer en cuanto a contenido de las disposiciones y cumplimiento de ellas en la realidad.

3. - Derecho ambiental y derecho ecológico

Es momento de ubicarnos en el marco teórico que da base doctrinal al área que nos ocupa.

Empezaremos por decir, que analizando el devenir histórico, encontraremos que el hombre ha realizado planes a largo plazo, que afectan a la economía, al desarrollo de las naciones entre otras circunstancias y el ambiente en general, pero es el momento de lograr

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la conjunción, entre desarrollo económico y protección ambiental, misma que es la finalidad de la rama jurídica ambiental.

En cuanto al alcance de los conceptos, Derecho Ambiental se ha definido como “el conjunto de normas jurídicas que se encargan de la protección de aquellas condiciones que hacen posible la vida en todas sus formas”.2 Así mismo puede entenderse como “el conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de organismos vivos y sus sistemas de ambiente, mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos”3

Para Américo Flores Nava, el Derecho Ambiental es “el conjunto de normas de interés público que regulan las relaciones del hombre con la naturaleza respecto del aprovechamiento de los recursos que ella proporciona evitando la degradación del propio orden natural4

Derecho ecológico es definido de la siguiente manera por el autor Neto: “el conjunto de técnicas, reglas e instrumentos jurídicos conformados por principios apropiados que tienen por fin la disciplina de comportamientos relacionados con el medio y con el ambiente”5

Para Edgar Baqueiro Derecho Ecológico es “el conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta humana en relación con la conservación, aprovechamiento y destrucción de los recursos naturales y el ambiente.6

Buscando elementos en común de las definiciones antes planteadas, encontramos los siguientes:

  1. Conjunto de ordenamientos jurídicos; desde luego, toda...

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