Consideraciones constitucionales acerca del contingente surgimiento de un Estado restaurador de derecho

AutorJorge Isaac Torres Manrique
Páginas101-118
121
Consideraciones constitucionales acerca del
Contingente surgimiento de un Estado restaurador de derecho
Jorge Isaac Torres Manrique
RESUMEN: En el presente trabajo, el autor
analiza a la justicia restaurativa desde una
óptica constitucional, con el objeto de
desentrañar su respectiva correspondencia.
Para ello, utiliza como instrumentos
normativos, la Constitución Política, el
Código Procesal Constitucional, la
Humanos y la Jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
Palabras claves: Justicia Restaurativa,
Justicia Restitutiva, Justicia Reconstructiva,
Justicia Compasiva, Justicia Reparadora,
Estado Constitucional de Derecho, Estado
Restaurador de Derecho.
ABSTRACT: In this paper, the author
analyzes restorative justice from a
constitutional perspective, in order to
unravel their respective correspondence.
It uses regulatory instruments, the
Constitution, the Constitutional
Procedural Code, the American Convention
on Human Rights and the jurisprudence of
the Inter-American Court of Human
Rights.
Keywords: Restorative Justice, Restorative
Justice, Justice Reconstructive
Compassionate Justice, Restorative Justice,
Constitutional rule of law, State law
Restorer.
SUMARIO: A guisa de preámbulo.- 1. Breve aproximación en torno a la justicia
restaurativa.- 2. ¿De qué tipo de reparación hablamos?- 3. Tutela procesal efectiva y
justicia restaurativa.- 4. Acerca de la aplicación del tetra análisis jurígeno.- 5. Justicia
restaurativa, la otra cuarta Ola. 6. ¿Sólo en sede penal?- Conclusiones.- Sugerencias.-
Bibliografía.
A guisa de preámbulo
La aplicación de la justicia restaurativa paulatinamente gana más adeptos, sobre
todo en España, EE.UU., Colombia, Alemania, Brasil, Uruguay, Malasia, Argentina,
Artículo recibido el 15 de noviembre de 2016 y aceptado para su publicación el 15 de feb rero de
2017.
 Doctor en Derecho y Ad ministración. Miembro del Comité Científico Inter nacional del Instituto
Jurídico Internacional de Torino (Italia). Miembro , par académico evaluador, corresponsal e
investigador externo adscrito al Institut o Vasco de Derecho Procesal (País Vasco).
kimblellmen@outlook.com
Jorge Isaac Torres Manrique
Letras Jurídicas ISSN 1665-1529 122 Núm. 36 (Julio-Diciembre 2017)
entre otros. Sin embargo, el enfoque de aplicación se viene orientando solamente
hacia el derecho penal y procesal penal.
Ello, ha llamado nuestra atención en razón a que consideramos que resulta
imprescindible la determinación de su obligatoria correlación con el derecho
Es más, lo indicado se torna de imperioso menester, debido a que atravesamos un
sistema jurídico propio de un Estado Constitucional de Derecho.
Consecuentemente, los postulados y aplicación de la justicia restaurativa deberían
concordar con lo que establecen, tanto con el derecho constitucional, como con el
procesal constitucional.
Sin más trámite, en la presente entrega, asumimos el compromiso de abordar las
temáticas indicadas en las siguientes líneas.
1. Breve aproximación en torno a la justicia restaurativa
El profesor RODRÍGUEZ señala al respecto:
1
(…) es un mecanismo inclusivo, que de manera independiente y complementaria, busca
solucionar un conflicto y el daño producido por éste, mediante la coparticipación voluntaria,
responsable y sensata de la víctima, el infractor y la comunidad. Se considera el delito como
un daño que el infractor ha causado a la víctima y a la sociedad, en tal sentido, lo más adecuado
es que sean los propios involucrados quienes encuentren la mejor solución frente a las
repercusiones derivadas del conflicto.
Pero, la justicia restaurativa se aplica mediante la aplicación de programas
restaurativos. Al respecto, el Programa de Justicia Restaurativa en el Poder Judicial
de Costa Rica, sostiene:
(...) se propone como una alternativa que responde a un cambio de paradigma que se viene
gestando en la normativa internacional, para resolver conflictos dentro del sistema penal.
Tiene su origen en la búsqueda de soluciones a los conflictos sociales, lo que a través del
Derecho Penal pretende alcanzar soluciones a la delincuencia”.
2
Así, es de señalar que
3
(…) una sociedad responsable debe tener resortes propios para la gestión de sus conflictos
basándose especialmente en el principio de intervención mínima, hoy en día en trance de
desaparecer merced a la multiplicidad de tipos penales y el aumento cuantitativo de las penas.
1
RODRÍGUEZ CHÁVEZ, Reyler, Justicia restaurativa. Bases para la reforma del poder judicial peruano a
partir del programa de prevención “Justicia, Paz y Seguridad”, Talleres gráficos de diseños Dany. Lima,
2016, p. 33.
2
S/a. Programa de justicia restaurativa en el poder judicial, en línea: Recuperado en fecha 30/09/16, de
file:///C:/Documents%20and%20Settings/Administrador/Mis%20documentos/Downloads/justi
cia%20restaurativa%20(1).pdf, San José, Costa Rica, 2011, p. 05.
3
DOMINGO DE LA FUENTE, Virginia , Justicia restaurativa y mediación penal, en línea: Recuperado
en fecha 30/09/16, de
file:///C:/Documents%20and%20Settings/Administrador/Mis%20documentos/Downloads/artic
ulo%20sobre%20justicia%20restaurativa%20y%20mediacion%20penal.pdf.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR