Otras consideraciones

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas253

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  1. Se adiciona el artículo décimo tercero al Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares", publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado a través del diverso publicado en el mismo órgano de difusión el 28 de noviembre de 2006, para quedar como sigue:

    ARTICULO DECIMO TERCERO.- Para los efectos del presente Decreto se entenderá que cuando se paga el impuesto sobre la renta también queda cubierto el impuesto empresarial a tasa única que corresponda a la enajenación de obras producidas por los artistas a que se refiere este Decreto.

  2. La aplicación de los beneficios establecidos en el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única (DOF 5/XI/2007) no dará lugar a devolución o compensación alguna.

  3. El SAT podrá expedir las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correctay debida aplicación del Decreto mencionado en el número anterior.

  4. El Decreto indicado...

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