¿Se considera que deja de tributar en el RIF una persona física que presentará aviso de suspensión de actividades en septiembre próximo?

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Soy contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que se dedica a la comercialización de plumas y otros artículos escolares median-te el régimen de incorporación fiscal (RIF). Debido a diversas circunstancias, el contribuyente dejará de realizar operaciones a partir de septiembre próximo, por lo que se presentará el aviso de suspensión de actividades correspondiente, ya que planea reiniciar sus operaciones en un año más. Por lo anterior, me preguntó si podrá seguir tributando en el RIF una vez que reinicie sus actividades, o por presentar el aviso referido se considera que deja de tributar en el RIF. Tengo duda al respecto.

Lector de Pachuca, Hidalgo

¿Se considera que deja de tributar en el RIF una persona física que presentará aviso de suspensión de actividades en septiembre próximo?

No, por lo siguiente:

El artículo 112 de la Ley del ISR, aplicable a los contribuyentes del RIF, dispone lo siguiente (énfasis añadido):

112. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. Pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en ésta, presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo sexto del artículo 111 de esta Ley, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.

Cuando no se presente en el plazo establecido la declaración a que se refiere el párrafo anterior dos veces en forma consecutiva o en tres ocasiones durante el plazo de 6 años contados a partir de que se incumpla por primera vez con dicha obligación, el contribuyente dejará de tributar en los términos de esta Sección y deberá tributar en los términos del régimen general que regula el Título IV de esta Ley, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquel en que debió presentar la información.

Los contribuyentes que habiendo pagado el impuesto conforme a lo previsto en esta Sección, cam-bien de opción, deberán, a partir de la fecha del cambio, cumplir con las obligaciones previstas en el régimen correspondiente.

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Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido...

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