Periodo de conservación de derechos y prestaciones para las mujeres embarazadas, una vez que causan baja del régimen obligatorio del IMSS

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Soy jefe de recursos humanos en una empresa maquiladora integrada exclusivamente por mujeres.

Recientemente, una de ellas nos informó que cuenta con cinco meses de embarazo y requiere de su comprobante de afiliación para acudir a revisión ante el IMSS; también, nos señaló su intención de renunciar al puesto que ha venido desempeñando desde hace ocho años.

Al analizar su expediente, se comprobó que se trata de una trabajadora cumplida, sin incidencias de ausentismo y que por lo mismo su cotización ante el IMSS ha sido constante.

Ante tal situación se le cuestionó sobre las razones de su renuncia y nos dijo que pretende dedicarse a las labores del hogar. También nos manifestó su preocupación por saber si puede seguir recibiendo atención médica en los últimos meses de su embarazo.

Al respecto, se le informó que sólo puede conservar el derecho a la atención médica por un periodo de ocho semanas posteriores a la presentación del aviso de baja.

Como se trata de una buena trabajadora, consulté la situación con el director administrativo, para saber si es posible mantenerla vigente ante el IMSS, y me indicó que el parecer existe una disposición que permite conservar los derechos hasta el parto.

Por lo anterior, deseo saber si existe algún procedimiento o disposición que permita a las trabajadoras aseguradas conservar los derechos y las prestaciones en especie y en dinero después su baja ante el IMSS.

Pregunta

¿Qué derechos pueden conservar las mujeres embarazadas después de su baja ante el IMSS y por cuánto tiempo?

Lector de Monterrey, Nuevo León

Repuesta

De acuerdo con el artículo 109 de la LSS, el asegurado que quede privado de un trabajo remunerado, pero que haya cubierto inmediatamente antes de ello un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, conservará durante las ocho semanas posteriores a la desocupación el derecho a recibir exclusivamente la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria. De igual derecho gozarán los beneficiarios de los asegurados.

Adicionalmente, en el ramo de maternidad, el acuerdo 103/780 emitido por el Consejo Técnico del IMSS el 17 de septiembre de 1962, establece textualmente lo siguiente:

(..) debe darse atención médica, farmacéutica y hospitalaria a la asegurada como a la beneficiaria que hayan concebido durante el periodo de aseguramiento y al causar baja no tuvieran ocho semanas de cotización ininterrumpidas anteriores al acontecimiento.

Esto...

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