Conservación de derechos para recibir asistencia médica, cuando concluye la relación laboral. No libera al nuevo patrón de inscribir al trabajador ante el IMSS

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Cuando se da por terminada la relación laboral, el trabajador cuenta con un periodo de conservación de derechos para recibir ciertas prestaciones en especie por parte del IMSS.

En este sentido, el artículo 109 de la LSS precisa que los trabajadores asegurados gozarán de lo siguiente:

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Durante ese periodo, el asegurado dado de baja y sus dependientes económicos sólo podrán recibir lo siguiente:

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Dicho periodo podrá disfrutarse sólo en caso de que el asegurado haya cubierto como mínimo ocho semanas cotizadas anteriores al término de la relación laboral.

Este derecho ha sido empleado de manera dolosa por algunos patrones, dado que cuando contratan a trabajadores que están en periodo de conservación de derechos, los inscriben ante el IMSS hasta el momento en que dejan de tener la asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, con la finalidad de no enterar al instituto las cuotas correspondientes. En tal caso, los patrones incumplen con las obligaciones que están previstas en el artículo 15, fracciones I y III, de la LSS, relativas a la inscripción de los trabajadores al IMSS dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles y a la determinación de las cuotas obrero-patronales y al pago correspondiente.

La práctica referida afecta a los trabajadores, ya que en caso de que se enfermen y requieran días de reposo, el IMSS no les pagará el subsidio correspondiente; de igual forma, no cotizarán en el régimen obligatorio del seguro social y por tanto, no habrá aportaciones a su cuenta individual por ese periodo; sin embargo, los patrones que utilizan dicha práctica dejan de lado que ante la ocurrencia de un riesgo de trabajo su economía se puede ver seriamente afectada, pues al no tener asegurado al trabajador accidentado deberán pagar un capital constitutivo y la multa correspondiente.

Al efecto, la Sala Regional del Noroeste III del TFJFA señaló, mediante criterio aislado, que el artículo 109 de la LSS no libera al patrón de cumplir con la obligación contenida en el artículo 15, fracción I, del mismo ordenamiento, respecto a inscribir a sus trabajadores en el IMSS dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles, ni lo exenta de las consecuencias jurídicas que se actualicen por el incumplimiento de dicha obligación; lo anterior, dado que no puede considerarse que el beneficio de la conservación de derechos a favor de los asegurados que hayan quedado privados...

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