Consentimiento del titular del bien jurídico lesionado

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Páginas89-105
JURÍDICA D E LAS A RICAS
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CAPÍTULO CUARTO
CONSENTIMIENTO DEL TITULAR
DEL BIEN JURÍDICO AFECTADO
Sumario: 1. Concepto legal, 1.1. Introducción; 2.Concepto doctrinal; 3. Planteamiento de la cuestión; 4.
Teorías sobre la naturaleza del consentimiento del sujeto pasivo; 4.1. Teoría de la capacidad de disposición
del bien; 4.2. Teoría del negocio jurídico o de la declaración; 4.3. Teoría de la acción jurídica o de la direc-
ción de la voluntad; 5. El fundamento del consentimiento del sujeto pasivo; 5.1. El consentimiento del
bien jurídico sea disponible; 5.2. El titular del bien quien presta el consentimiento tenga la capacidad jurí-
dica para disponer libremente; 5.3. Consentimiento sea expreso o tácito sin que medie algún vicio; 6. La
Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado a favor del consentimiento del pasivo.
1. Concepto legal
Artículo 15. El delito se excluye cuando: [...]
III. Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado,
siempre que se llenen los siguientes requisitos:
a) Que el bien jurídico sea disponible;
b) Que el titular del bien tenga la capacidad jurídica para dispo-
ner libremente del mismo; y
c) Que el consentimiento sea expreso o tácito y sin que medie algún
vicio; o bien, que el hecho se realice en circunstancias tales que
permitan fundamentalmente presumir que, de haberse con-
sultado al titular, éste hubiese otorgado el mismo;[...]
1.1. Introducción
Resulta novedosa esta gura en nuestra legislación, ya que se introdujo en
el artículo 15 fracción III, en la reforma penal de 1994, que a la letra dice:
El consentimiento del titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro ha
venido tratándose como una circunstancia eximente de naturaleza extralegal.
El profesor QUINTERO OLIVARES se ha encargado de poner de ma-
niesto la dicultad que presenta establecer una doctrina general acerca
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EMILIAN O SANDOVA L DELGAD O
CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PENAL EN EL CÓDIGO PENAL FEDERAL
del consentimiento del ofendido en el ámbito del Derecho Penal toda vez
que en unos casos operará como causa justicante de la acción u omisión
(excluyendo el elemento de la antijuricidad), en otros reducirá o excluirá
la culpabilidad y en otros, en n, carecerá de toda relevancia. En deniti-
va y como es obvio, la trascendencia del consentimiento del perjudicado
va a depender, en primer lugar y esencialmente, de que el bien jurídico tu-
telado por la norma penal resulte ser o no disponible para su titular.
Como es sabido, nuestro derecho penal mexicano conoce un buen
número de tipos en los cuales la ausencia de consentimiento del ti-
tular del bien jurídico se convierte en un elemento más de la propia
estructura del delito12. En tales supuestos, es llano que el consenti-
miento del titular del bien jurídico protegido se erige, como sostiene
el profesor CONDE-PUMPIDO FERREIRO, en elemento negativo del
tipo, convirtiendo en atípico el comportamiento realizado.
En otras ocasiones, el consentimiento de la víctima se incorpora a
la denición típica como elemento positivo13. Así por ejemplo el ar-
tículo 312 del Código Penal Federal sanciona al que preste auxilio o
indulgiera a otro para que se suicide. En tales supuestos tampoco pa-
rece conicto concluir que el consentimiento del titular determina el
surgimiento de ese tipo privilegiado frente al más grave que surgiría
de no haberse prestado ese consentimiento.
Tampoco puede desconocerse que en algunos supuestos nuestro or-
denamiento procesal penal reserva la persecución del delito a la voluntad
del propio perjudicado, en cuyos casos, se está otorgando a la voluntad
del titular la facultad de iniciar o no el procedimiento penal lo que tanto
signica como dar relevancia al consentimiento del titular del bien jurídi-
co lesionado en la medida en que la sanción penal requiere como presu-
puesto necesario (naturalmente, no suciente) su propia voluntad.
Con lo dicho anteriormente queda claro que el problema del consen-
timiento como causa extralegal que eximiría de toda responsabilidad pe-
nal se circunscribe esencialmente a aquellas guras delictivas en las cuales
el consentimiento del titular del bien jurídico no se contempla en el pro-
12 El caso seguramente paradigmático es el del robo toda vez de que el artículo 367 del Có-
digo Penal para el D. F. En materia común y para toda la república en materia federal exi-
ge que la cosa mueble sea tomada sin la voluntad de su dueño.
13 Son los delitos que Jescheck denomina de encuentro, por cuanto sólo pueden cometerse
con la conformidad de la otra parte.

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