El consentimiento informado en las técnicas de fecundación asistida

AutorDora García Fernández
CargoProfesora investigadora y Coordinadora de Investigación y Publicaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad Anáhuac México Norte. Investigadora Nivel 1 del Sistema Nacional de Investigadores
Páginas91-97

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El consentimiento informado es el instrumento jurídico que permite dar eficacia a los derechos humanos y hacer posible su protección. Es por eso que los profesionales de la salud no deben asumir la redacción del consentimiento informado como un simple procedimiento administrativo sino como un derecho cuyos fundamentos filosóficos, jurídicos y pedagógicos les permitirán actuar conforme con su finalidad ética.1 En este contexto, hablar del derecho a la vida implica referirnos al derecho humano por excelencia, sin el cual, los demás derechos no se podrían hacer respetar.

Se define al consentimiento informado como:

El acto mediante el cual se informa detalladamente al paciente sobre el padecimiento, los diversos procedimientos diagnósticos, terapéuticos, posibles complicaciones, secuelas o riesgos inherentes a ellos, a efecto de que decida y autorice los procedimientos médicos en forma consciente, libre y responsable.2

Desde el punto de vista legal, el consentimiento informado es el exponente fundamental del principio de autonomía. El eje de la relación se construye sobre la autonomía del paciente, quien en base a una información adecuada Page 92 y de unos datos relevantes, queda en libertad para tomar la decisión que crea mejor. Es así que este consentimiento debe reunir tres requisitos que son:

  1. voluntariedad: Los pacientes deben decidir libremente someterse a un tratamiento sin que haya persuasión, manipulación o coerción. Este requisito es vulnerado cuando no se ofrece al paciente el tiempo suficiente para reflexionar, consultar o decidir.

  2. Información: esta debe ser comprensible y debe incluir el objetivo del tratamiento, su procedimiento, los beneficios, riesgos y secuelas.

  3. comprensión: Es la capacidad de comprender que tiene el paciente que recibe lo información.3

    El consentimiento informado debe descansar sobre una información adecuada y comprensible, esto quiere decir que el lenguaje y la comunicación en general, debe acomodarse al entorno cultural de la persona en cuestión.4

    La Ley General de salud regula las modalidades para el acceso a los servicios de salud, la integración, objetivos y funciones del sistema Nacional de salud en México y establece la distribución de competencias entre la federación y las entidades federativas en materia de salubridad. Por medio de sus órganos administrativos regula el establecimiento de nuevos estudios profesionales, técnicos, auxiliares y especializaciones que requiera el país en materia de salud, asimismo, procura el apoyo y fomento de la investigación en materias como anticoncepción, planificación familiar, infertilidad humana y biología de la reproducción humana, entre otras.

    Para efectos de regular este último rubro se promulgó el Reglamento de la Ley General de salud en materia de Investigación para la salud ( en lo sucesivo RLGsMI).

    La fertilización in vitro se menciona en este Reglamento pero no se define como se observa en la siguiente transcripción del artículo 40:

    XI. Fertilización asistida. Es aquella en que la inseminación es artificial (homóloga o heteróloga) e incluye la fertilización in vitro.5

    Es importante definir correctamente en la legislación las distintas técnicas de fecundación asistida y regularlas con más detalle, como por ejemplo: el número de embriones a fecundar y la posibilidad de dar en adopción los embriones que ya se encuentran congelados. Page 93

    Otro punto que se menciona en este ordenamiento es el consentimiento informado que se requiere para llevar a cabo la fertilización asistida, tal como se verá más adelante.

    El RLGsMI considera la nueva tecnología de la reproducción como recurso terapéutico, es decir, como un recurso que tiene por objeto superar la esterilidad o infertilidad de una pareja, cuando no hay otra manera de remediarla,6 siempre y cuando estas técnicas no sean rechazadas por razones culturales, religiosas, etcétera.

    A este respecto el artículo 56 del reglamento establece lo siguiente:

    La investigación sobre fertilización asistida sólo será admisible cuando se aplique a la solución de problemas de esterilidad que no se puedan resolver de otra manera, respetándose el punto de vista moral, cultural y social de la pareja, aun si éste difiere con el investigador.7

    Este artículo insta al médico a no aplicar indiscriminadamente estas técnicas sino que está obligado a investigar otras soluciones antes de proponer la utilización de una fertilización in vitro, por ejemplo. Nuestra...

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