El Consejo Técnico del IMSS modifica los lineamientos para la asignación del Registro Patronal Unico

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En el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 2 de enero pasado se publicó el Acuerdo 480/2006 del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), dictado en sesión celebrada el 30 de octubre de 2006, en el que se modificaron algunos lineamientos para la asignación del Registro Patronal Unico (RPU).

Conforme a esto, se estipula que el representante legal del patrón interesado en obtener la asignación del RPU deberá acudir entre los meses de marzo y diciembre a la delegación del IMSS que corresponda a su domicilio fiscal, para obtener la solicitud de adhesión y la carta de aceptación por parte del patrón de las condiciones en que operará el RPU.

Asimismo, a partir de que el RPU inicie su operación, el patrón se obligará a revisar anualmente la siniestralidad para los periodos subsecuentes por cada uno de sus registros asociados, en términos de los artículos 72 y 74 de la Ley del Seguro Social y 32 de su reglamento en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización, para que luego fije la prima correspondiente conforme a lo dispuesto en los incisos a, b y c de la fracción I del artículo 27 del mismo reglamento; esto es, si todos los registros patronales que se sustituyan están ubicados en la misma fracción y clase, la empresa será clasificada en dicha fracción y clase; no obstante, la prima a cubrir será la que resulte de aplicar el procedimiento siguiente:

  1. Por cada registro patronal a sustituir se multiplicará la prima asignada por el total de los salarios base de cotización (SBC) de los trabajadores comprendidos en el mismo.

  2. Se sumarán los productos obtenidos conforme al punto anterior y el resultado se dividirá entre la suma de los SBC del total de los trabajadores comprendidos en todos los registros patronales por sustituir.

  3. La prima así obtenida se aplicará al RPU y estará vigente hasta que entre en vigor la prima derivada de la revisión anual de siniestralidad.

Ejemplo:

Registro patronal Prima asignada (A) % Total de SBC (B) Resultado (C)
(AxB)
1 0.78207 $220,000.00 $1,720.55
2 1.10235 $384,000.00 $4,233.02
3 2.14862 $112,000.00 $2,406.45
Totales $716,000.00 $8,360.03

De tal manera que la prima por pagar en el RPU será la que resulte de dividir C ÷ B; es decir, $ 8,360.03 ÷ $716,000.00 =...

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