Resolución del H. Consejo de Representantes de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas

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RESOLUCION DEL H. CONSEJO DE REPRESEN-
TANTES DE LA QUINTA COMISION NACIONAL
PARA LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADO-
RES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS
Publicada en el D.O.F. del 3 de febrero de 2009
Al margen un logotipo, que dice: Quinta Comisión Nacional para la
Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las
Utilidades de las Empresas.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las doce horas del
día veintiocho de enero de dos mil nueve, estando presentes los CC.
Miembros del H. Consejo de Representantes de la Quinta Comisión
Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades
de las Empresas, en el domicilio ubicado en Doctor José María Vértiz
número 211, tercer piso, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc,
proceden a determinar el porcentaje en el que participarán los traba-
jadores en las utilidades de las empresas durante los próximos años,
tomando en consideración el Informe Final de la Dirección Técnica y
demás elementos de juicio; visto el contenido de éstos, se encuen-
tran en aptitud para resolver al tenor de lo siguiente:
RESULTANDO
PRIMERO. La fracción IX, del apartado A, del artículo 123 de la
el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades que se
generen en las empresas en las que presten sus servicios, tomando
como base la renta gravable, de conformidad con las disposiciones
SEGUNDO. Los artículos 123 Constitucional, 117 y 575 de la Ley
Federal del Trabajo, señalan que los trabajadores participarán en las
utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que
determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabaja-
dores en las Utilidades de las Empresas.
TERCERO. El inciso c), de la fracción IX, del apartado A, del ar-
tículo 123 Constitucional, así como los artículos 119, 575, 587, 588 y
589 de la Ley Federal del Trabajo, contemplan que la misma Comi-
sión podrá revisar el porcentaje fijado por convocatoria expedida por
el Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuando existan estudios
e investigaciones que lo justifiquen, o bien, a solicitud de los sindica-
tos, federaciones o confederaciones de trabajadores o de los patro-
nes, la cual no podrá ser presentada sino después de transcurridos
diez años de la fecha en que hubiese sido desechada o resuelta la
anterior solicitud.
CUARTO. El 11 de febrero de 2008, con fundamento en lo dis-
puesto en el inciso c) de la fracción IX, del apartado A, del artículo
en los artículos 117, 119, 575, 587, fracción II, incisos a), b), c) y d) y
demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, el Congre-
RESOLUCION DE LA PTU

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