Del consejo de profesionalización y de la comisión de honor y justicia

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SECCIÓN PRIMERA Del consejo de profesionalizacion

ARTÍCULO 53. El Consejo de Profesionalización es un órgano colegiado encargado del seguimiento desarrollo y evaluación del Servicio de Carrera, así como de la resolución, en el ámbito de su competencia, de los procedimientos en los que se determine la suspensión temporal, separación o remoción de las y los agentes del Ministerio Público, Peritos y Facilitadoras y Facilitadores de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, cuando incumplan con los requisitos de ingreso y permanencia o incurran en causales de responsabilidad previstas en las leyes especiales en materia de Seguridad Pública y en la presente Ley y que no sea competencia de otra autoridad.

ARTÍCULO 54. La substanciación de los procedimientos de separación y de responsabilidad que sean competencia del Consejo de Profesionalización o de la Comisión de Honor y Justicia estará a cargo del órgano substanciador del procedimiento, conforme lo determinen las leyes aplicables y el Reglamento del Servicio de Carrera.

ARTÍCULO 55. El Consejo de Profesionalización estará integrado por:

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I. La o el titular de la Vicefiscalía General.

II. Las o los titulares de las Fiscalías Centrales.

III. La o el titular de la Visitaduría General.

IV. La o el titular de los Servicios Periciales.

V. La o el titular del Area de Atención Inmediata y Justicia Restaurativa.

ARTÍCULO 56. El Consejo de Profesionalización tendrá las siguientes facultades:

I. Normar desarrollar, supervisar y evaluar el Servicio de Carrera y establecer políticas y criterios generales para tal efecto, de conformidad con las disposiciones aplicables.

II. Aprobar las convocatorias para ingreso o ascenso del personal de carrera.

III. Validar los resultados de los concursos de ingreso y de ascensos del personal de carrera.

IV. Resolver, en única instancia, el procedimiento de separación del servicio a que se refiere esta Ley, así como respecto de las solicitudes de reingreso que le sean presentadas de acuerdo con las normas aplicables.

V. Establecer criterios y políticas generales de capacitación, formación, actualización, especialización, rotación, cambio de adscripción y licencias del personal de carrera.

VI. Dictar las normas necesarias para la regulación de su organización y funcionamiento.

VII. Las demás que le otorguen las disposiciones...

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