Del consejo para prevenir, atender y combatir el secuestro en el Estado de México

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ARTÍCULO 4. Se crea el Consejo como un órgano de consulta, colaboración, concurrencia y apoyo interinstitucional que tiene por objeto coordinar, evaluar, pro-mover y conjuntar esfuerzos, políticas, programas y acciones para la prevención, atención y combate del delito de secuestro en el Estado de México, así como elaborar el Programa Estatal.

Los cargos de los integrantes del Consejo son de carácter honorífico.

ARTÍCULO 5. El Consejo estará integrado por:

(R) I. Un presidente que será el Secretario de Seguridad. (GEM 13/09/17)

(R) II. Un secretario técnico que será el Coordinador General de Combate al Secuestro del Estado de México. (GEM 13/09/17)

(R) III. Un representante de la Secretaría General de Gobierno. (GEM 13/09/17)

IV. Un representante de la Comisión Ejecutiva.

(R) V. Un representante de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos. (GEM 13/09/17)

VI. Un representante de la Secretaría de Salud.

VII. Un representante de la Secretaría de Educación.

VIII. Un representante del Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social.

IX. Un representante del Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas.

X. Un representante del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

XI. Un representante del Poder Judicial del Estado de México.

XII. Un representante del Poder Legislativo del Estado de México.

XIII. Un representante de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.

XIV. Cinco presidentes municipales, de aquellos municipios con mayor índice en la comisión del delito de secuestro.

XV. Dos representantes de la sociedad civil destacados en actividades profesionales o académicas relacionadas con la materia.

El Consejo podrá convocar a especialistas de algunas dependencias en la materia de la cual se trate la sesión correspondiente, quienes tendrán la calidad de invitados.

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ARTÍCULO 6. Por cada miembro del Consejo habrá un suplente designado por el titular, quien en su caso deberá tener nivel inmediato inferior o equivalente y este contará con las mismas facultades que los propietarios.

ARTÍCULO 7. Podrá invitarse a participar en las sesiones que celebre el Consejo a representantes de organizaciones nacionales, internacionales, no gubernamentales, asociaciones civiles, especialistas en la materia, integrantes de los sectores público, social y privado, instituciones académicas y dependencias, cuando así lo aprueben la mayoría de los miembros. En todo caso, los invitados...

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