Del Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado yDesarrollo Integral Infantil

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas624-625

Page 624

ARTÍCULO 22. Objeto de las reglas internas que expida el Consejo

Las Reglas Internas que expida el Consejo regularán su operación y funcionamiento, tomando en cuenta lo señalado en la Ley y en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 23. Voz y voto del Presidente y demás integrantes en reuniones del Consejo

El Presidente del Consejo y los demás integrantes, a que se refiere el artículo 25 de la Ley, y en su caso, sus suplentes, contarán con voz y voto.

Integración del Consejo

La Secretaría a través de un acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, integrará al Consejo a los titulares de otras dependencias y entidades federales que presten servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, o cuyo ámbito de atribuciones esté vinculado con estos servicios, los que contarán con voz y voto.

ARTÍCULO 24. Integración y participación de la Secretaría Técnica del Consejo

La Secretaría Técnica del Consejo estará a cargo del servidor público del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia designado por su Titular, el cual deberá tener un nivel jerárquico inmediato inferior a dicho Titular, y el cual podrá participar en las sesiones del Consejo teniendo derecho de voz, pero sin voto.

ARTÍCULO 25. Integrantes e invitados permanentes del Consejo

Los Integrantes e invitados permanentes del Consejo, podrán designar a un suplente, el cual deberá tener al menos, nivel jerárquico de Director General o equivalente.

ARTÍCULO 26. Sesiones del Consejo

El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos cada tres meses y en forma...

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