El Consejo de la Judicatura Federal contra los abogados. Análisis sobre la Iniciativa de Reforma de la Ley de Amparo

AutorDiana Minerva Puente Zamora
Páginas32-34
32 | Foro Jurídico
El Consejo de la
Judicatura Federal
contra los abogados
El Senador Monreal Ávila presentó una iniciativa para
adicionar el artículo 260 bis a la Ley de Amparo (aunque en
el texto del proyecto dice 261 bis). Dicha iniciativa señala
que los abogados que participen en los procesos de amparo
no podrán obtener una ventaja procesal indebida, presentar
testigos o documentos falsos, ni entorpecer o distorsionar
deliberadamente el proceso jurisdiccional.
Por Diana Minerva Puente Zamora
Y
que cuando el juez considere que el abogado
incurrió en una o varias de esas conductas o
alguna otra que impida, perturbe o interf‌iera
indebidamente en el desarrollo normal del proceso,
a través de of‌icio notif‌icará al Consejo de la
Judicatura Federal (CJF) la solicitud de que instaure
un procedimiento especial sancionador.
En el texto de la iniciativa se precisa que el
Consejo deberá examinar si existen elementos para
presumir la existencia de las referidas conductas; y
que, de resultar procedente, abrirá un expediente
que culminará con una resolución en la que pueda
imponerse al abogado una sanción consistente en
una amonestación verbal; amonestación escrita;
suspensión para ejercer la profesión entre un mes
y veinticuatro meses; o la cancelación def‌initiva de
la cédula profesional y la prohibición para ejercer la
abogacía.
También establece que el Colegio al que pertenezca
el abogado sujeto a ese procedimiento especial
sancionador fungirá como coadyuvante del mismo.
Una vez examinada la iniciativa en cuestión, resulta
claro que no tiene como f‌in combatir la corrupción
ni generar mejores condiciones para la práctica
profesional.
Su f‌inalidad, evidentemente, es sumarse a las
descalif‌icaciones que se han hecho a quienes han
promovido juicios de amparo respecto de obras
públicas o proyectos generados desde el gobierno.
A esa conclusión se llega al examinar la iniciativa
desde un punto de vista estrictamente jurídico,
porque se encuentra construida de una manera muy
def‌iciente, contra el texto de la Constitución y sin
conocimiento del juicio de amparo. Demostremos
lo anterior.
La iniciativa pretende que el Juez notif‌ique al
Consejo de la Judicatura la solicitud para que
instaure un procedimiento especial sancionador.
Las determinaciones de los jueces dentro del
juicio de amparo, son esencialmente impugnables;
y en el caso de que algún juez estimare que se
actualiza alguno de los supuestos de la norma,
evidentemente, las partes pueden ocurrir en recuso
de Amparo) ante un Tribunal Colegiado de Circuito,
Análisis sobre la Iniciativa de Reforma de la Ley de Amparo
ANÁLISIS

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