Consejo Nacional para el desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad

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VI. Promover que en las políticas, programas o acciones, se impul-
se la toma de conciencia respecto de las capacidades, habilidades,
aptitudes, méritos y aportaciones de las personas con discapacidad
en todos los ámbitos; y
VII. Prestar servicios de atención a las personas con discapacidad
con fundamento en los principios establecidos en la presente Ley.
TITULO TERCERO
CONSEJO NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y
LA INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCA-
PACIDAD
CAPITULO I
DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO Y PATRIMONIO
ARTICULO 38. Se crea el Consejo Nacional para el Desarrollo y
la Inclusión de las Personas con Discapacidad como un organismo
público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio pro-
pios, que para el cumplimiento de sus atribuciones gozará de auto-
nomía técnica y de gestión para formular políticas, acciones, estrate-
gias y programas derivados de esta Ley.
ARTICULO 39. El Consejo tiene por objeto el establecimiento de
la política pública para las personas con discapacidad, mediante la
coordinación institucional e interinstitucional; así como promover, fo-
mentar y evaluar la participación del sector público y el sector priva-
do, en las acciones, estrategias, políticas públicas y programas deri-
vados de la presente Ley y demás ordenamientos.
ARTICULO 40. El domicilio del Consejo será la Ciudad de México,
Distrito Federal y podrá contar con las unidades administrativas ne-
cesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.
ARTICULO 41. El patrimonio del Consejo se integrará con:
I. Los recursos que le asigne la Cámara de Diputados en el Pre-
supuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal corres-
pondiente;
II. Los bienes muebles e inmuebles que le sean asignados;
III. Los bienes que adquiera por cualquier otro título lícito; y
IV. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades
que reciba de personas físicas y morales.
CAPITULO II
ATRIBUCIONES
ARTICULO 42. Para el cumplimiento de la presente Ley, el Conse-
jo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coordinar y elaborar el Programa Nacional para el Desarrollo y
la Inclusión de las Personas con Discapacidad;
II. Enviar el Programa a las Cámaras del Congreso de la Unión
para su conocimiento;

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