Del consejo consultivo del sistema

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ARTICULO 8. El titular de la Secretaría presidirá el Consejo, el Subsecretario de la Función Pública fungirá como Vicepresidente y el titular de la Unidad como Secretario Técnico del mismo.

En casos de ausencia del Secretario de la Función Pública, las sesiones del Consejo serán presididas por el Vicepresidente.

ARTICULO 9. Para efectos del artículo 70 de la Ley, los responsables de cada subsistema serán:

I. El Titular de la Unidad, en su carácter de responsable de la dirección y coordinación de los subsistemas; y

II. Los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría a que se refieren las fracciones I a V del artículo 7 de este Reglamento.

ARTICULO 10. Con excepción de los presidentes de los Comités Técnicos de Profesionalización de cada dependencia, los demás miembros del Consejo podrán nombrar a sus respectivos suplentes, cuyo nivel jerárquico en el caso de los representantes de las Secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público y del Trabajo y Previsión Social, así como de los responsables de los subsistemas deberá corresponder al nivel jerárquico inmediato inferior al del miembro titular.

ARTICULO 11. Los representantes de los sectores social, privado y académico en...

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