Del consejo consultivo de atención a víctimas

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ARTÍCULO 29. El Consejo Consultivo tendrá las atribuciones siguientes:

I. Recibir y aprobar las solicitudes de procedencia de apoyo, ayuda, asistencia y en su caso indemnización o compensación a las víctimas y ofendidos del delito así como la individualización del mismo, considerando el caso concreto.

II. Vigilar y autorizar la administración del Fondo.

III. Supervisar la información financiera del fideicomiso que presente la fiduciaria a través de la Comisión Ejecutiva, quedando facultado para solicitar cualquier aclaración respecto de la rendición de cuentas.

IV. Conocer los estados de cuenta y la información contable del Fondo.

V. Analizar la problemática que se presente para la liberación de los recursos y proponer los mecanismos de solución.

VI. Constituirse como Comité Técnico del Fideicomiso para el cumplimiento del objeto del Fondo.

VII. Recibir y aprobar las donaciones por parte de personas físicas y/o jurídicas colectivas, las que deberán ser acompañadas del documento de ofrecimiento y la factura. En caso de no contar con esta última, el documento de ofrecimiento deberá especificar la cantidad, descripción y costo unitario, el cual será suficiente para el registro correspondiente en el Fondo.

VIII. Aprobar, o en su caso, proponer modificaciones a las Reglas de Operación del Fondo y al Programa de Atención Integral a Víctimas.

IX. Facultar al administrador del Fondo para la ejecución de los pagos.

X. Recibir por parte de la o el Comisionado los informes de los recursos otorgados del Fondo a las víctimas que hayan presentado sentencia ejecutoriada.

XI. Analizar y aprobar hasta el 5% anual del total del Fondo para el logro del objeto de la Comisión Ejecutiva.

XII. Las demás que le confieren otras disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 30. El Presidente tendrá las atribuciones siguientes:

I. Presidir las sesiones del Consejo Consultivo.

II. Vigilar el cumplimiento de la periodicidad de las sesiones.

III. Supervisar el cumplimiento del orden del día de la sesión.

IV. Dirigir los debates del Consejo Consultivo.

V. Recibir las mociones de orden planteadas por las y los integrantes del Consejo Consultivo y decidir su procedencia o improcedencia.

VI. Resolver las diferencias de opinión que se presenten entre las y los integrantes del Consejo Consultivo.

VII. Emitir voto de calidad, en caso de empate.

VIII. Efectuar las declaratorias de resultados de votación.

IX. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados por el...

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