Honorarios a consejeros, administradores, comisarios y gerentes

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Dentro del nivel jerárquico de la empresa, la autoridad máxima es la asamblea general de accionistas, cuyos integrantes confieren o delegan en el consejo de administración o, en su caso, al administrador único, la facultad de tomar decisiones.

A continuación se definen las figuras sujetas a estos términos:

Consejeros. Son los miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos y de cualquier otra índole.

Consejo de administración. Estará integrado por los administradores cuando sean dos o más. Artículo 143 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).

Administrador. Conforme al artículo 142 de la LGSM pueden ser uno (administrador único) ovarios mandatarios temporales y revocables que serán socios o personas extrañas a la sociedad, y a cuyo cargo quedará su administración.

Comisarios. Son los encargados de la vigilancia de la sociedad anónima, temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad. Artículo 164 de la LGSM.

Gerente general. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 145 y 146 de la LGSM, los gerentes generales podrán ser accionistas o personas ajenas a la empresa nombrados por la asamblea general de accionistas o el Consejo de Administración. Estos tendrán las facultades que expresamente se les confiera, no necesitarán de autorización especial del administrador o Consejo de Administración para los actos que ejecuten y gozarán, de acuerdo con lo establecido, de las más amplias facultades de representación y ejecución.

Los consejeros, administradores o, en su caso, el administrador único, así como los comisarios, debido a la naturaleza de las actividades que desempeñan, no se consideran trabajadores y, por ello, no son sujetos de aseguramiento; debido a que no están vinculados a la empresa por un contrato de trabajo; no reúnen las características de trabajadores conforme a la LFT; los ingresos que perciben no son salarios, son honorarios; y principalmente que ninguno de ellos está sujeto a la dirección o a la dependencia que pudiera conferirles la calidad de trabajadores, ya que por sí mismos representan la autoridad máxima de una entidad.

Por ello, al no ser considerados trabajadores no son sujetos de afiliación al IMSS, tal como se verifica en las tesis siguientes:

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GERENTE GENERAL Y ADMINISTRADOR UNICO. NO ES AFILIABLE AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

Cuando una persona es gerente general y administrador único de una sociedad integra, por sísola, la...

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