Consecuencias por no presentar la declaración anual 2015 o por presentarla incorrectamente. Personas físicas y morales

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Introducción

En los meses de marzo y abril de 2016 vencieron los plazos para que las personas morales y las físicas presentaran la declaración del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2015. En muchos casos, los contribuyentes procedieron al cumplimiento voluntario de una de las más importantes obligaciones en materia tributaria; sin embargo, es común que otros contribuyentes no la hayan presentado o, en su caso, habrá quienes la presentaron con errores o imprecisiones.

Comentamos las diversas consecuencias que puede enfrentar un contribuyente cuando no presenta la declaración anual del ISR dentro de los plazos legales, o cuando su presentación se hace en forma incorrecta, y se omite el pago de contribuciones.

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Facultades de las autoridades para exigir que se presente la declaración y se determinen créditos fiscales independientes del ISR omitidos

La Ley del ISR impone un plazo para que las personas morales y físicas que obtuvieron ingresos en 2015 presenten la declaración anual. En el primer supuesto, el plazo venció el 31 de marzo de 2016, y en el segundo caso, el 30 de abril del mismo año; no obstante, por ra-zones voluntarias o involuntarias, muchos contribuyentes omiten presentar esta declaración.

Al efecto, el artículo 41 del CFF otorga la facultad a las autoridades para que exijan la presentación de la declaración.

En este orden de ideas, si las personas obligadas a presentar la declaración anual del ISR no lo hicieron dentro de los plazos legales, las autoridades estarán facultadas para proceder de la siguiente forma:

1. Como primera medida (fracción I del artículo 41 del CFF), impondrán la multa que corresponda en los términos del CFF y requerirán hasta en tres ocasiones la presentación del documento omitido; además, otorgarán para cada requerimiento un plazo de 15 días para su cumplimiento. Este tipo de requerimientos los emiten por lo general las administraciones desconcentradas de recaudación competentes con base en el domicilio fiscal del contribuyente, y se formalizan en un documento, impreso o electrónico, con el que se fundamenta y motiva el requerimiento correspondiente.

Asimismo, la multa que se impone, generalmente, no se encuentra dentro del oficio o documento que contiene el requerimiento, pues la resolución que ordena la multa se consigna en un documento independiente que se emite después de que se haya notificado el requerimiento. Para tal efecto, hay que tomar en cuenta lo siguiente:

a) Si efectivamente no se presentó la declaración anual dentro del plazo indicado y procede su presentación, una vez que las autoridades ya hayan notificado el primer requerimiento, el cumplimento ya no se considerará espontáneo y las autoridades podrán aplicar la multa formal que establece la fracción I, inciso a, del artículo 82 del CFF en relación con la infracción referida en el artículo 81, fracción I, del mismo código. En este caso, la multa mínima es de $1,240 por cada obligación no declarada y la multa máxima es de $15,430.

b) Si no se cumple el primer requerimiento, las auto-ridades procederán a notificar el segundo requerimiento. En este supuesto, además de la multa señalada, el contribuyente infractor también podrá ser merecedor de la multa que consigna el artículo 82, fracción I, inciso d, del CFF, por no haber cumplido con un requerimiento para su presentación. En este caso, la multa mínima es de $12,640 y la máxima de $25,300.

c) Si no se cumple el segundo requerimiento, las autoridades procederán a notificar el tercero y último requerimiento. En este supuesto, además de la multa mencionada en el inciso anterior, el contribuyente infractor también podrá ser merecedor de otra multa similar que se dispone en el mismo artículo 82, fracción I, inciso d, del CFF, por no haber cumplido en forma reiterada con el requerimiento para su presentación.

Es de enfatizar que sólo hasta que las autoridades agoten las medidas referidas en la fracción I del artículo 41 del CFF (requerimientos, multas), podrán continuar con las medidas indicadas en la fracción II del mismo artículo (punto 2 siguiente).

2. La segunda medida (artículo 41, fracción II, del CFF) permite a las autoridades hacendarias determinar un crédito fiscal definitivo a cargo del contribuyente que no presentó la declaración anual de ISR o del responsable solidario. Las autoridades podrán determinar en cantidad líquida el adeudo fiscal a través de dos procedimientos:

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Es importante insistir en que, en ambos casos, la determinación del crédito fiscal definitivo no libera a los contribuyentes de presentar la declaración omitida.

La determinación del crédito fiscal que realice la autoridad con motivo del incumplimiento en la presentación de declaraciones en los términos precisados en los puntos 1 y 2 anteriores podrá hacerse efectiva a través del procedimiento administrativo de ejecución a partir del tercer día siguiente a aquel en el que sea notificado el adeudo respectivo y, en este caso, el recurso de revocación sólo procederá contra el propio procedimiento administrativo de ejecución, y en el mismo podrán hacerse valer agravios contra la resolución determinante del crédito fiscal.

Por ejemplo:

1. El 28 de abril de 2015 un contribuyente presentó la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2014, y se determinó un impuesto a cargo por $30,000.

2. Es la primera vez que se presentó la declaración anual de ISR.

3. El mismo contribuyente omite presentar la declaración anual del ISR relativa al ejercicio fiscal de 2015. Una vez que las autoridades tributarias notifican el tercer requerimiento (artículo 41, fracción I, del CFF) sin obtener respuesta de dicha persona, el 15 de agosto de 2016 (lunes) le notifican una resolución en la que se determina un crédito fiscal a cargo por un monto de $30,000, con base en el ISR determinado a su cargo en el ejercicio fiscal de 2014.

4. A partir del 18 de agosto de 2016 (jueves), las autoridades podrán iniciar el procedimiento administrativo para exigir el pago de $30,000 y, en su caso, embargar bienes para garantizar el pago de ese adeudo fiscal.

Cabe observar que la determinación del crédito fiscal definitivo no libera ni exime al contribuyente del cumplimiento de la obligación de presentar la declaración anual omitida; es decir, el crédito fiscal por $30,000 no sustituye la obligación de declarar el ISR del ejercicio fiscal de 2015, de manera que las autoridades podrán ejercer sus facultades de comprobación (visitas domiciliarias, revisiones de gabinete) con objeto de poder determinar el ISR del ejercicio 2015, en caso de que el contribuyente continúe resistiéndose a la presentación de la declaración anual.

Ahora bien, si la declaración omitida se presenta después de haberse notificado la determinación del crédito fiscal, se podrá proceder de la siguiente forma:

1. El crédito fiscal es un adeudo definitivo y exigible, de manera que la declaración no libera al contribuyente de la obligación de pagar el adeudo; sin embargo, el adeudo...

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