Consecuencias de la falta de cumplimiento de las obligaciones

AutorPenélope Castro Valdez
Páginas151-159

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275. ¿Cómo se elaboran los comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México?

Los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos:

I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.

II. Lugar y fecha de expedición.

III. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona.

IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF.

V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.

VI. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente.

Lo dispuesto en la presente regla, tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, sólo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA. (Regla miscelánea I.2.7.1.16)

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276. ¿En qué momento se puede dejar de expedir constancia de retenciones por la recepción de comprobantes?

Las personas morales obligadas a efectuar la retención del ISR, podrán no emitir constancia de retención a las personas físicas que expidan recibos de honorarios o arrendamiento, cuando se expidan comprobantes fiscales digitales que contengan el monto de los impuestos retenidos.

Los contribuyentes que reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, tendrán por cumplida la obligación de expedir la constancia de retención de IVA, cuando en el comprobante fiscal (impreso o digital) que ampare la mercancía, se incluya el requisito del impuesto trasladado y retenido. (Art. 1.13 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa publicado el 26/Dic/2013 y Regla miscelánea I.2.7.1.29)

277. ¿Es obligatorio dar al cliente la representación impresa del CFD y el archivo XML?

El CFF establece la obligación que tienen los contribuyentes de proporcionar a sus clientes, la impresión del comprobante fiscal digital cuando así les sea solicitado, aunque es importante contar con la impresión porque de otra manera es muy difícil interpretar el contenido del archivo XML, y por otro lado también establece, aunque de manera indirecta la obligación de que esos clientes conserven el comprobante digital y que lo validen, y en vista de su naturaleza electrónica, es indispensable contar con el archivo XML. (Art. 29 del CFF y Regla miscelánea I.2.7.1.1)

278. ¿Qué puedo hacer si las impresiones de CFD aún no actualizan la leyenda "Este documento es una representación impresa de un CFD"?

Después de tantas confusiones y aclaraciones, ya de lo mismo: los CFD’s podrán contener la leyenda: "Este documento es una representación impresa de un CFD", "Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital" o "Este documento es una impresión de un Comprobante Fiscal Digital" y en el caso de CFDI’s pueden contener la leyenda: "Este documento es una representación impresa de un CFDI" o "Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet" (Reglas misceláneas II.2.5.1.3. y II.2.6.2.4. vigentes en 2013)

279. ¿Qué sucede si no me entregan el archivo XML y sólo me dan la...

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