Las consecuencias del contribuyente no localizado. Sexta parte

AutorSilvino Vergara Nava
CargoLicenciado en Derecho por la Escuela Libre de Derecho de Puebla, A.C.
Páginas41-43

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"La desgracia de estos tiempos es que los locos conducen a los ciegos"

William Shakespeare

Durante estas contribuciones en las que se analizan las consecuencias del contribuyente no localizado en su domicilio fiscal por las diligencias que realiza la autoridad fiscal, se han observado, las siguientes: a) la infracción y, como consecuencia, la imposición de multa, b) notificación por estrados de las resoluciones administrativas, c) responsabilidad solidaria de los socios, accionistas y el administrador o administradores, d) la suspensión del plazo de la caducidad.

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Ahora, corresponde examinar una consecuencia más, que es la interrupción del plazo de la prescripción.

Para ello, vale la pena mencionar que la prescripción en el ámbito tributario es una forma de extinción de la obligación fiscal, -artículo 146 del Código Fiscal de la Federación- debido a que, por el transcurso del tiempo, la autoridad ejecutora ha sido omisa en ejercer sus facultades económicas coactivas.

Cabe mencionar que del mismo modo se extingue por prescripción el derecho para solicitar la devolución y la compensación por parte del contribuyente, si es que no solicita sus saldos a favor en el plazo de ley.

La razón de la prescripción -al igual que la caducidad- es por tutela de seguridad jurídica, pues el gobernado no puede encontrarse en la incertidumbre del momento en que la autoridad potencialmente puede ejercer esas atribuciones, (VERGARA Nava, Silvino. La utilidad de la filosofía del derecho en el derecho tributario. Editorial Porrúa, México 2009) por ello debe haber un plazo razonable, prudente y cierto en que la autoridad ejerza estas atribuciones.

Sin embargo, ese plazo puede interrumpirse, es decir que por alguna de las causales que marca la ley, es susceptible que se inicie nuevamente el computo del plazo que hoy en la legislación del Estado mexicano es de cinco años, por ello, se ha tenido como causas de interrupción del plazo, a saber; el reconocimiento expreso o tácito del adeudo por parte del contribuyente, así como alguna gestión de cobro realizada por la autoridad fiscal.

No obstante, en la reforma del Código Fiscal de la Federación del año de 2004, -Diario Oficial de la Federación de fecha 5 de enero de 2004- se adicionó, como causal de interrupción del plazo, el que se considere que el contribuyente se encuentre como no localizado en su domicilio fiscal, lo cual implica que, por el hecho de que la autoridad realice una gestión de cobro...

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