Conozca las reglas de valoración de las pruebas en materia fiscal

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Introducción

Las pruebas constituyen los medios por los cuales, las partes en un proceso (de cualquier naturaleza: civil, mercantil, penal, agrario, fiscal, etc.) tienen la posibilidad de demostrarle a los juzgadores o árbitros la veracidad o falsedad de los hechos para lograr la pretensión reclamada en el proceso.

Para cada uno de los diversos procesos, las legislaciones que los regulan establecen, entre otras cosas: cuáles serán considerados como medios de prueba; cuál será el objeto de la prueba; las etapas de ofrecimiento, admisión, desahogo y, una de las más importantes, la valoración de las pruebas; en dónde se incluyen los criterios de tasación de las pruebas, así como la obligación del juzgador de efectuar un correcto análisis y valoración de las mismas al emitir su sentencia o resolución.

De tal forma, es importante identificar la materia del proceso, para definir cuál legislación será la aplicable, y con ello, qué tribunal será el competente, a fin de tener un amplio panorama respecto de los lineamientos regentes en materia de pruebas en determinado proceso, así como el papel que jugarán las pruebas al emitirse el fallo.

Al hablar de la valoración de las pruebas, es importante saber que ésta es una actuación exclusiva del órgano jurisdiccional o administrativo, y específicamente se realiza por el propio juzgador; y se manifiesta importancia en la sentencia o resolución dictada por el mismo, mediante la cual se resuelven las pretensiones de las partes.

Las pruebas en materia procesal fiscal, las señala el Código Fiscal de la Federación (CFF), y establece una diferencia en cuanto a las pruebas que son admitidas, en el recurso administrativo de revocación y el juicio contencioso administrativo (JCA); de tal forma que las pruebas dentro de éste se encuentran reguladas por los artículos del 230 al 234 del CFF, proceso dentro del cual se centra dicho análisis.

Concepto de prueba

Afin de que el lector logre una mejor comprensión del tema, sabrá qué se debe entender por una prueba.

Al efecto, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, define a la prueba en su acepción más genérica como la razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de algo; prosiguiendo a definirlo desde su aspecto jurídico como la justificación de la verdad de los hechos controvertidos en un juicio, hecha por los medios que autoriza y reconoce por eficaces la ley.

La palabra prueba proviene del latín probandum, que significa "hacer fe". De ahí que se debe entender en sentido estricto como: el medio por el cual el juzgador se cerciora, acerca de los hechos discutidos o discutibles, cuyo esclarecimiento resulta necesario para la resolución del conflicto puesto a su conocimiento, constituyendo así, el medio por el cual se verifica o confirma los hechos afirmados por las partes.

De igual forma, diversos doctrinarios han definido a la prueba de la forma siguiente:

La obtención del cercioramiento del juzgador sobre los hechos cuyo esclarecimiento es necesario para la resolución del conflicto en proceso. En este sentido la prueba es la verificación o confirmación de afirmaciones de hecho expresadas por las partes. (José Ovalle Favela)

La prueba jurídica de los hechos controvertidos implica que probar no quiere decir necesariamente demostrar la verdad de los hechos discutidos sino determinar o fijar los hechos mismos. (Carnelutti)

La palabra prueba, en sentido estrictamente gramatical, expresa la acción y el efecto de probar y también la razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de una cosa. (Rafael de Pina)

El instrumento, cosa o circunstancia en los que el juez encuentre el motivo de su convicción. (Alsina)

El medio de prueba es todo aquel elemento que sirve de una u otra manera, para convencer al juez de la existencia o inexistencia de un dato determinado. Es siempre por tanto, un instrumento, algo que se maneja para contribuir a obtener la finalidad específica de la prueba procesal. (Gabino Fraga)

El Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), de aplicación supletoria en materia fiscal, nos da una vaga conceptualización de la prueba en su artículo 79, estableciendo que el juzgador podrá valerse, en pro del conocimiento de la verdad, de cualquier persona (sea parte o tercero), cosa o documento (independientemente de que pertenezca a una de las partes o a un tercero), señalando como únicas limitaciones, el que estos medios estén reconocidos por la ley y que tengan relación inmediata con los hechos controvertidos.

El objeto de la prueba

El objeto de la prueba, es "aquello que debe probarse", la materia de la prueba; pudiendo ser objeto de la prueba: los hechos o el derecho, pero no en todos los casos.

Con base en lo establecido por el artículo 86 del CFPC, por regla general sólo los hechos están sujetos a prueba, excepcionalmente el derecho, cuando se funde en usos o costumbres.

Sólo los hechos estarán sujetos a prueba, así como los usos o costumbres en que se funde el derecho.

De ahí que por regla general serán los hechos que deban verificar, el objeto de la prueba; concluyendo que aquel dato de cuya inexistencia o existencia debe convencer al juzgador, el sujeto que tenga la carga de la prueba, a ese dato se identifica como el objeto de la prueba.

Medios de prueba en materia fiscal

Aun cuando el estudio se centra en la valoración de las pruebas que se realizan en el juicio contencioso administrativo, es necesario hacer mención, que el CFF determina disposiciones diversas, en materia de pruebas, tratándose del recurso de revocación o del JCA.

Al efecto, el artículo 130 de CFF, establece que en el recurso de revocación (...) se admitirán toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la de confesión de autoridades mediante absolución de posiciones, continua aclarando, que no se debe entender, que la petición de informes a las autoridades fiscales, respecto de hechos que consten en sus expedientes o de documentos agregados a ellos, se encuentra comprendida en la prohibición.

Por otra parte, en los juicios que se tramiten ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), se admitirán toda clase de pruebas, excepto la confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones y la petición de informes, salvo que los informes se limiten a hechos que consten en documentos que obren en poder de las autoridades.

El CFF no es explícito en lo que se refiere a las pruebas, tanto en el recurso de revocación como al juicio de nulidad, por lo que se atenderá al CFPC de aplicación supletoria.

Con base en lo anterior, para saber cuáles son los medios de prueba reconocidos por la ley, se tendrá que acudir al CFPC, de aplicación supletoria al CFF, el cual establece lo siguiente:

Confesión Consiste en someter a una de las partes en el proceso (que se le conoce como absolvente), a un interrogatorio especial (comúnmente conocido como posiciones).
Documentos públicos Consiste en cualquier cosa (papel, hoja, piedra, madera, etc.) que tenga algo escrito con sentido inteligible, ya sea a través de signos, símbolos, figuras, números,
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