Conozca las disposiciones de protección al salario previstas en la legislación laboral

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Conozca las disposiciones de protección al salario previstas en la legislación laboral

En el momento en que una personafísica presta a otra un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario, se está generando una relación laboral, conforme al artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

De ahí se desprende que con la subordinación surge la obligación del patrón de pagar un salario a los trabajadores y el derecho de éstos a recibirlo, lo que significa que el derecho será irrenunciable.

El salario, también conocido como sueldo, jornal, etcétera, se define como toda retribución que percibe una persona a cambio de un servicio que ha prestado con su trabajo, o bien, como la remuneración por una actividad productiva.

Es menester destacar que de manera sociológica se ha diferenciado al salario del sueldo; el primero se aplica a trabajos manuales o de taller y el segundo a trabajos intelectuales, administrativos, de supervisión o de oficina; sin embargo, la LFT no establece diferencia en estos conceptos, sino que en su artículo 82 define al salario como "la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo".

Por lo que el salario, sin importar la denominación que se le dé, tiene por objeto otorgar una remuneración justa al empleado por su trabajo que le permita satisfacer sus necesidades; de esta manera, es importante que el empleador conozca las disposiciones legales aplicables que tienen como objeto proteger el salario de los trabajadores.

Clasificación de los salarios

De acuerdo con el artículo 83 de la LFT, el salario puede fijarse por cualquiera de las formas siguientes:

  1. Unidad de tiempo. Se determina conforme al tiempo en que el trabajador pone su fuerza de trabajo a disposición del patrón, y puede ser por día, semana, quincena, etcétera.

  2. Por unidad de obra. Se determina de acuerdo con el número de unidades producidas; por ejemplo, el destajo.

  3. Por comisión. Según el artículo 286 de la LFT, comprende una prima sobre el valor de la mercancía vendida o colocada, sobre el pago inicial o sobre los pagos periódicos.

  4. A precio alzado. Corresponde al pago de cierta cantidad por un contrato o actividad específica.

    Diversos autores señalan otras clasificaciones para los salarios, como las siguientes:

  5. Por el medio empleado para el pago, esto es, en moneda, en especie o pago mixto.

  6. Por su capacidad adquisitiva: nominal o real.

  7. Por su capacidad satisfactoria: individual ofamiliar.

  8. Por sus límites: mínimo, aunque no hay un máximo.

  9. Por razón de quien produce el trabajo o recibe el salario: personal, colectivo o de equipo.

    Salario mínimo

    De las clasificaciones anteriores destaca el salario mínimo, el cual según el artículo 90 de la LFT, es la cantidad menor que recibe en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo, y deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

    Así, con objeto de procurar la equidad en la determinación del salario se creó la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami), organismo público descentralizado cuya creación deriva del artículo 123, apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), el cual establece que los salarios mínimos serán determinados por una comisión integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere convenientes.

    Conforme al artículo 94 de la LFT, la Conasami tiene obligación de determinar los salarios mínimos generales, aplicables por zonas económicas, mismos que se incre-mentarán anualmente de acuerdo con las necesidades de los trabajadores.

    Clasificación de los salarios mínimos

    En términos del artículo 91 de la LFT, los salarios mínimos se clasifican en generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas, y en profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.

    Por lo que en caso de que la profesión no se encuentre prevista en la tabla de salarios mínimos profesionales emitida anualmente por la Conasami, de acuerdo con el artículo 92 de la LFT, los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales.

    Así, todo parece indicar que la Conasami se ha rezagado en sus funciones, pues la lista de 86 salarios mínimos no se ha actualizado en lo relativo a las nuevas actividades y puestos creados con motivo de la innovación tecnológica y la globalización.

    Determinación del salario

    El salario como retribución al trabajador por su trabajo, será fijado por mutuo acuerdo de las partes (patrón-empleado), según el artículo 25, fracciones VI y VII, de la LFT, y se realizará considerando las disposiciones previstas en la misma legislación laboral, tendientes a garantizar la equidad en el pago del salario; de acuerdo con el artículo 86 de la LFT, a trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.

    De esto se desprenden dos factores básicos que influyen de manera directa en la determinación del salario, y son:

  10. El puesto. Se refiere a la unidad de trabajo específica e interpersonal que representa un conjunto de funciones y de requisitos que debe cumplir el trabajador para ocupar el puesto; por lo que no debe confundirse con las acciones de cada empleado, ya que éstas varían de acuerdo con la persona que ocupe la vacante.

  11. La eficiencia. Se refiere a la forma como se desempeña el puesto. Al respecto, hay que considerar que algunas personas no realizan las funciones con la misma...

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