Conozca las principales fuentes de las obligaciones en el ámbito empresarial

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En el derecho mexicano la obligación es un vínculo jurídico entre dos o más personas, de las cuales una o más -sujeto(s) activo(s) o acreedor(es)- están facultadas para exigir de otra u otras -sujeto(s) pasivo(s) o deudor(es)- cierto comportamiento positivo o negativo (dar, hacer o no hacer).

Para que una obligación esté dotada de plena validez, es necesario que los sujetos (acreedor y deudor) sean capaces legalmente, es decir, puedan disponer de su patrimonio, independientemente de que realicen una actividad comercial u otra distinta.

De lo anterior se pueden destacar como elementos de la obligación, los siguientes:

  1. El acreedor.

  2. El deudor.

  3. El objeto (dar, hacer o no hacer).

No obstante, los contratos pueden estar afectados de invalidez, por las causas establecidas en el artículo 1795 del Código Civil Federal (CCF).

Debido a que en el ámbito empresarial es frecuente que se formalicen diversas relaciones jurídicas al contratar un servicio, adquirir materias primas o diversos bienes, es importante conocer las formas en que se pueden adquirir, transmitir y extinguir las obligaciones.

Fuentes de las obligaciones

En la doctrina del derecho privado existen diversas fuentes de las obligaciones; al respecto, el CCF establece que son fuentes de las obligaciones las siguientes: el contrato, la declaración unilateral de la voluntad, el enriquecimiento ilícito, la gestión de negocios, los actos ilícitos y el riesgo profesional.

Contrato

La principal fuente de las obligaciones es el contrato, el cual se define como un acuerdo de dos o varias voluntades en vista de producir efectos jurídicos.

Según el artículo 1793 del CCF, el contrato se define como el convenio de dos o más personas para crear o transferir obligaciones y derechos.

Para que exista un contrato será necesaria la existencia de los elementos siguientes:

  1. El consentimiento de las partes.

  2. El objeto que pueda ser materia del contrato.

    Conforme a los artículos 1835 a 1838 del CCF, los contratos se clasifican en:

  3. Unilateral. Cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada.

  4. Bilateral. Cuando las partes se obligan recíprocamente.

  5. Oneroso. En él se estipulan provechos y gravámenes recíprocos.

  6. Gratuito. Es aquel en que el provecho es solamente de una de las partes.

  7. Oneroso conmutativo. Cuando las prestaciones que se debe las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que les cause el mismo.

  8. Aleatorio. Cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o pérdida, sino hasta que ese acontecimiento se realice.

    Según el artículo 1795 del CCF, los contratos pueden ser invalidados; es decir, las partes se liberarán del cumplimiento de las obligaciones adquiridas cuando por la incapacidad legal de las partes o de una de ellas, no se pueda cumplir el objeto del contrato, por vicios del consentimiento, por su objeto, o su motivo o fin sea ilícito o porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.

Declaración unilateral de la voluntad

Se refiere al hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio, lo cual obliga a quien lo hace a sostener su ofrecimiento. Esto puede ser dirigido a ciertas personas, por razón de edad o sexo y estar sujeto aun periodo determinado o hasta agotar existencias; quien lo haga estará obligado a sostener su propuesta cuando otra persona lo acepte.

La declaración de la voluntad se puede manifestar de tres formas:

  1. El hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio obliga al dueño a sostener su ofrecimiento.

  2. El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se comprometa a alguna prestación a favor de quien llene determinada condición o desempeñe cierto servicio, contrae la obligación de cumplir con lo prometido.

    Es de destacar que de acuerdo con el artículo 1863 del CCF, antes de que se preste el servicio o se cumpla la condición, el promitente podrá revocar la oferta, siempre que la revocación se haga con la misma publicidad que el ofrecimiento.

    En este caso, el que apruebe que ha hecho erogaciones para prestar el servicio o cumplir la condición por la que se haya ofrecido recompensa, tendrá derecho a que se le reembolse.

    Ahora bien, si el acto señalado por el promitente es ejecutado por más de un individuo, tendrán derecho a la recompensa:

    1. El primero que ejecute la obra o cumpla la condición.

    2. En caso de que varias personas cumplan al mismo tiempo la condición, se repartirá la recompensa por partes iguales.

    3. Si la recompensa es indivisible, se sorteará entre los interesados.

  3. En los concursos en que haya promesa de recompensa para los que llenen ciertas condiciones. En este caso, se deberá fijar un plazo y el promitente será el encargado de decidir a quién o a quiénes de los concursantes se les entregará la recompensa.

    Conforme al artículo 1868 del CCF, se puede elaborar un contrato a f i n de formalizar el derecho a favor de un tercero, para establecer el derecho a exigir del promitente la prestación a que se haya obligado.

    Con objeto de garantizar el otorgamiento de la prestación, el promitente podrá obligarse al otorgar documentos civiles pagaderos a la orden o al portador.

Enriquecimiento ilegítimo

Según el artículo 1882 del CCF, el que sin causa alguna se enriquece en detrimento de otro, estará obligado a indemnizarlo...

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