Conozca las comisiones mixtas que deben integrarse en los centros de trabajo

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Introducción

De acuerdo con el artículo 132, fracción XXVIII , de la LFT, los patrones y los trabajadores están obligados a participar en la integración y el funcionamiento de las comisiones mixtas.

Así, conforme a la legislación laboral, los patrones tendrán obligación de constituir en su centro de trabajo las comisiones mixtas siguientes:

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Por ello, con objeto de que los patrones conozcan cómo integrar las comisiones mixtas que deben crear en los centros de trabajo, a continuación comentamos cada una de ellas.

Comisión mixta de seguridad e higiene

Los artículos 123, apartado A, fracción XV , de la CPEUM y 132, fracción XVI, de la LFT establecen la obligación pa-

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tronal de observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, los instrumentos y materiales de trabajo, así como para organizar programas que garanticen la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas.

Al respecto, el artículo 509 de la LFT precisa que en cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y las enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.

De modo que para dar cumplimiento a dicha obligación el artículo 124 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo (RFSH) otorga la facultad a la STPS para emitir la norma oficial mexicana que regule la organización y el funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.

En este sentido, el 13 de abril de 2011 la STPS dio a conocer en el DOF la norma oficial mexicana NOM-019-STPS-2011 , "Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene", misma que entró en vigor a los tres meses siguientes a su publicación, es decir, el 13 de julio de 2011 y que establece las normas para la constitución de las comisiones mixtas de seguridad e higiene, las cuales se comentan a continuación.

Constitución e integración de la comisión mixta

El artículo 123 del RFSH establece que la STPS, en coordinación con las autoridades de trabajo de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como con la participación de los patrones y de los trabajadores o sus representantes, promoverá la integración y el funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

Dicha comisión deberá constituirse por las empresas en un plazo no mayor de 30 días posteriores al inicio de las actividades.

Así, de acuerdo con la NOM-019-STPS-2011, la comisión mixta de seguridad e higiene deberá estar integrada por las personas siguientes:

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Cabe observar que la representación de los trabajadores deberá estar conformada por aquellos que desempeñen sus labores directamente en el centro de trabajo y que, preferentemente, tengan conocimientos o experiencia en materia de seguridad y salud en el trabajo; además, el artículo 183 de la LFT dispone que los trabajadores de confianza no pueden representar a los demás trabajadores en la comisión.

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Asimismo, de acuerdo con la NOM publicada el 13 de abril de 2011, los centros de trabajo podrán constituir otras comisiones de seguridad e higiene, considerando:

1. El número de turnos del centro de trabajo.

2. El número de trabajadores que integren cada turno de trabajo.

3. Los agentes y las condiciones peligrosas de las áreas que integren el centro de trabajo.

4. Las empresas contratistas que desarrollen labores relacionadas con la actividad principal del centro de trabajo dentro de las instalaciones de este último.

Acta de constitución de la comisión mixta de seguridad e higiene

Conforme a los puntos 7.3 y 7.4 de la NOM-019-STPS-2011, el patrón deberá formalizar la constitución de la comisión de seguridad e higiene a través de un acta en sesión con los miembros que se hayan seleccionado y con la representación del sindicato, si lo hubiera.

El acta de constitución de la comisión deberá contener como mínimo los datos siguientes:

1. Del centro de trabajo:

a) Nombre, denominación o razón social.

b) Domicilio completo (calle, número, colonia, municipio o delegación, ciudad, entidad federativa, código postal).

c) RFC.

d) Registro patronal otorgado por el IMSS.

e) Rama industrial o actividad económica.

f) Fecha de inicio de actividades.

g) Número de trabajadores del centro de trabajo.

h) Número de turnos.

2. De la comisión:

a) Fecha de integración de la comisión (día, mes y año).

b) Nombre y firma del patrón o de su representante, y del representante de los trabajadores, cuando se trate de centros de trabajo con menos de 15 trabajadores.

c) Nombre y firma del coordinador, secretario y vocales, en el caso de centros de trabajo con 15 trabajadores o más.

Funciones de la comisión

De acuerdo con el artículo 126 del RFSH, las comisiones mixtas de seguridad e higiene que se integren tendrán las funciones siguientes:

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Sanción por no integrar la comisión mixta de seguridad e higiene

El artículo 994, fracción V, de la LFT dispone que se impondrá una multa de 15 a 315 veces el SMG vigente de la zona económica donde se establezca el giro del negocio, al patrón que no observe en sus instalaciones las normas de seguridad e higiene, o las medidas que fijen las leyes para prevenir los riesgos de trabajo.

Estas multas podrán duplicarse si las irregularidades a la norma no son subsanadas dentro del plazo que la autoridad conceda para ello, en caso de una revisión por parte de las autoridades de la STPS; por su incumplimiento se podrá llegar a la clausura del establecimiento.

Comisión mixta de capacitación y adiestramiento

El artículo 123, apartado...

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