Conozca lo bueno, lo malo y lo feo de las reformas fiscales para 2004

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Introducción

En la mayoría de las revistas especializadas o en los cursos de actualización que se imparten en los meses de enero y febrero, es común que se pueda conocer alguna opinión favorable o desfavorable de ciertas modificaciones a las diversas leyes tributarias. Sin embargo, pocas veces se llega a tener una visión general de todo lo bueno y malo de las reformas que entraron en vigor en el 2004.

En este orden de ideas y con el fin de que nuestros lectores tengan una apreciación completa de los cambios, a continuación se enlista lo que a nuestro juicio es lo bueno, lo malo y lo feo de las reformas fiscales para 2004, así como la razón por la cual se llegó a esa conclusión.

Lo bueno
  1. La tasa del impuesto al valor agregado (IVA) en la enajenación de revistas editadas por el propio contribuyente.

    Razón. Se elimina el injustificado tratamiento diferencial que recibía la industrial editorial, ya que en el 2003 sólo la enajenación de libros y periódicos estaba sujeta a la tasa de 0%, excluyendo a las revistas y enviándolas a un tratamiento de exentas. En efecto, no existía una razón objetiva para darle un tratamiento diferenciado a supuestos que son similares.

  2. La eliminación de los conceptos de deducción o de acumulación con efectos fiscales diferentes, para calcular el coeficiente de utilidad para los pagos provisionales del impuesto sobre la renta (ISR).

    Razón. Ante la complejidad en su aplicación y los múltiples criterios de interpretación que se engendraban en dicha aplicación, se corrige uno de los principales errores de la reforma de 2003, ya que se elimina la obligación de aumentar o disminuir, de la utilidad o pérdida que se consideraba para el coeficiente de utilidad, los conceptos de deducción o acumulación con un efecto fiscal diferente al que se tenía en el ejercicio al que correspondía el coeficiente.

  3. La eliminación de la exención para los trabajadores de la Federación y entidades federativas.

    Razón. Sin lugar a dudas, una de las disposiciones que mayor indignación generaba entre los contribuyentes era la exención que gozaban los trabajadores de la Federación y de las entidades federativas, respecto de cualquier gratificación anual o con diferente periodicidad a la mensual, pues además de ser inequitativa, ponía al descubierto una política de Estado en la que existen trabajadores de primera (que no pagan) y trabajadores de segunda (que si pagan). Aunado a ello, en lugar de predicar con el ejemplo y pagar los impuestos al igual que los demás trabajadores, el Estado creaba un régimen para que éstos no pagaran el ISR, respecto de diversas prestaciones.

  4. Estímulo fiscal a fideicomisos inmobiliarios en el ISR.

    Razón. Unas de las principales actividades que coadyuvan en forma decidida para el crecimiento de la economía, es la pertenenciente a la construcción, pues genera un efecto multiplicador en otras actividades y es generadora de fuentes de trabajo. En este sentido, se adiciona un estímulo fiscal a fin de apoyar esa actividad.

    Es importante destacar que con una falta de técnica legislativa, el mismo artículo que establece el estímulo, támbien determina los motivos, pues en forma expresa el artículo 223 determina que su motivo es "fomentar el mercado inmobiliario mexicano".

  5. Se elimina el impuesto sustitutivo del crédito al salario (Iscas).

    Razón. Desde que entró en vigor este impuesto, en el 2002, se dio y reseñó en diversos medios de comunicación, lo que se podría definir como una "crónica de una muerte anunciada", pues lo que nace mal tiene que morir mal. Ese fue el caso del Iscas que nació inconstitucional, que su pretendido remiendo (en 2003) también nació inconstitucional y la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo terminó de enterrar con sendas declaratorias de inconstitucionalidad para las disposiciones vigentes en el 2002 y 2003. En el 2004, se deroga y sólo se espera que nunca más regrese algo similar.

  6. Condonación de créditos fiscales a través de Ley de Ingresos de la Federación (LIF).

    Razón. Con el fin de depurar las cuentas por cobrar o la enorme base de datos de créditos pendientes por pagar, cuyo costo resulta negativo para el Estado cobrar, se resolvió de nuevo condonar los créditos fiscales que deriven de contribuciones o aprovechamientos, que al 31 de diciembre de 2003, sean inferiores o iguales a 2,500 (Udis) y cuyo cobro esté encomendado al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

    Es importante destacar que este beneficio constituye una forma de extinguir obligaciones que provienen de la voluntad del Poder Legislativo. En este sentido, no se está frente a una "cancelación" o un beneficio que depende de la voluntad discrecional del SAT. Dicho de otra forma, lo que la administración no pudó cobrar en el 2003, ya no lo puede cobrar en el 2004, pues el crédito se extinguió por condonación.

  7. Condonación de créditos fiscales por la junta de gobierno del SAT.

    Razón. El Poder Legislativo a través de la LIF consideró conveniente dotar a la junta de gobierno del SAT de la facultad de condonar total o parcialmente multas y recargos de contribuciones causadas antes del 2003, previa celebración de un convenio entre el SAT y el contribuyente. Con esta facultad discrecional se dota a la junta de gobierno de un instrumento que permita flexibilizar el cobro de créditos fiscales que ante su cuantía resultan prácticamente imposibles de recuperar.

  8. Eliminación de diversas actividades sujetas al pago del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS).

    Razón. Se elimina el IEPS en la enajenación de aguas mineralizadas y en los servicios de telecomunicación y conexos, pues en la mayoría de los casos dichas actividades no deben ser objeto de un gravamen especial en atención a su carácter prioritario y estratégico.

  9. Regulación en materia de medios electrónicos.

    Razón. Algunas de las modificaciones que tuvó el Código Fiscal de la Federación (CFF) no pueden juzgarse en blanco o negro, pues algunas cosas son buenas y otras cosas pueder resultar no tan buenas o malas. Dentro de las cosas positivas que se pueden rescatar de los medios electrónicos, destaca la intención por parte del Poder Legislativo de crear una base jurídica en este ordenamiento que le dé sustento a las obligaciones formales que se deben de cumplir a través de medios electrónicos, como son la presentación de declaraciones, avisos o informes, definiendo a nivel de código y no de reglas generales los principios por los cuales se deben incorporar los avances tecnológicos en el cumplimiento de las obligaciones y en el ejercicio del derecho de realizar promociones, solicitudes o instancias, procurando mecanismos que otorguen seguridad jurídica tanto al contribuyente como al fisco federal.

    Sin embargo, todo cambio entre más profundo resulta más lento, es el procedimiento de aceptación y de implementación entre las personas, ya que la ley como una simple expresión gramatical (por escrito) de la voluntad del legislador, resulta insuficiente para dar respuesta y solución a los problemas que se presentan ante una resistencia a los cambios (cultura del papel), la brecha tecnológica, la discrecionalidad de las autoridades o su reducida capacidad humana y presupuestaria para establecer los cambios, entre otros problemas.

    Por ello, juzgar la incorporación de los medios electrónicos, resulta un ejercicio subjetivo, pues este cambio sólo se podrá juzgar a mediano o largo plazo.

  10. Actualización de cantidades señaladas en el CFF.

    Razón. Lo bueno y malo de este cambio depende de la situación en que se encuentre el contribuyente. Si nos ubicamos en el monto de una multa, es bueno que esa cantidad será objeto de actualización sólo cuando a partir de la fecha en que se hayan actualizado por última vez, se observe una inflación superior al 10%, pues mientras los niveles de inflación permanezcan bajos, se garantiza una permanencia en el monto de la sanción que se aplicará. Sin embargo, si nos ubicamos en una disposición que otorga un beneficio en función de que el contribuyente esté en un supuesto que se fija en cantidad, como puede ser el monto de sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior, este cambio es malo, ya que al no

    incrementarse las cantidades con base en la inflación, ciertos contribuyentes que podrían acercarse a ese beneficio no lo puedan aplicar.

  11. Creación de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

    Razón. Se crea un organismo autónomo encargado de proporcionar en forma gratuita los servicios de asesoría, representación y defensa legal a favor de cualquier persona que se lo solicite, y frente a cualquier acto definitivo de autoridad, administrativa o fiscal. Esta modificación obecede al interés del Estado de crear un órgano que cumpla una función entre lo que es un defensor de oficio y uno de derechos humanos, a fin de que toda persona tenga garantizado el derecho a que se le proporcione una defensa jurídica. Sin embargo, ante la amplitud de sus funciones y la probable restricción presupuestaria, se podrá garantizar que todo contribuyente reciba una defensa gratuita pero no una eficiente representación y defensa. Asimismo, se considera que mediante este órgano se duplican funciones que desarrollan las mismas autoridades fiscales (asistencia) y los órganos de defensoría gratuita del Poder Judicial de la Federación. La intención es buena, el medio se considera que no es el más acertado y el resultado final estará por verse, máxime cuando aún no existe una ley orgánica que regule el funcionamiento de este órgano, que se espera no sea una buena intención que se vea rebasada por la burocracia, la carga de trabajo y las limitaciones presupuestarias y de los recursos humanos.

  12. Creación de un registro del documento que acredita la representación legal para los trámites.

    Razón. A fin de reducir el número de documentos que se deben de anexar a las promociones y los trámites ante las autoridades fiscales, se establece la posibilidad de que se...

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