El conocimiento científico en la práctica judicial

AutorAnahi Pablova Galván Padrón
Páginas33-36
33
THEMIS | IUS AD HOC
Ante la evolución del mundo cientí-
co y tecnológico el mundo jurídico ha
hecho lo propio, se ha ido expandien-
do y complejizado para abarcar más
supuestos. Por ello no es de extrañarse,
que desde las diferentes tradiciones ju-
rídicas se reconozca la importancia de
los avances cientícos, y que cada vez
sea más común que los tribunales se
encuentren con conceptos altamente
técnicos que poco tienen que ver con
el conocimiento común y sobre los
cuales deben resolver las controversias.
1. Caso “Detector Molecular GT 200”
El día veintitrés de febrero de dos mil
once, algunos ociales del tercer ba-
tallón de infantería de la Secretaría de
la Defensa Nacional con residencia en
El conocimiento científico en la
práctica judicial
IUS AD HOC
la ciudad de Minatitlán, Veracruz, in-
dicaron a un conductor de transporte
público que se orillara en el tramo ca-
rretero de la autopista Tuxtla Gutiérrez,
Chiapas. Con el n de realizar una ins-
pección, fue así como con el empleo
del detector molecular GT 200, se rea-
lizó un escaneo que se dice llevo a la
localización de cuatro paquetes conte-
niendo aproximadamente un kilogra-
mo de cocaína cada uno. Los asientos
39 y 40, debajo de los cuales se halló la
droga, iban ocupados por X y Z, por lo
que se ordenó hacerles un “barrido” con
el mencionado artefacto. La prueba
dio positivo en varias ocasiones en las
referidas personas y, por lo tanto fue-
ron detenidas y la droga asegurada.1
El tres de marzo de 2011 se dictó, acto
de formal prisión a X y Z, y como pro-
bables responsables en la comisión
del delito contra la salud de transporte
de clorhidrato de cocaína. Sin embar-
go, dos días más tarde, la Juez Déci-
mo Cuarto de Distrito en el estado de
Veracruz, dicto sentencia absolutoria,
decisión que la Agente del Ministe-
rio Publico de la Federación adscrita
a ese juzgado decidió impugnar. Para
resolver esta apelación se solicitó a la
Primera Sala de la SCJN que atrajera el
conocimiento del caso.
De la lectura de la facultad de atrac-
ción se puede derivar la principal cau-
sa por la que la Juez Décimo Cuarto
absolvió a los inculpados: le resto
fuerza probatoria al “barrido” realizado
con el detector molecular pues consi-
dero que no era conable dado que
no había sido demostrado que el refe-
rido artefacto cumplía con las exigen-
cias para ser aceptado como prueba
admisible en el proceso penal.2
Lo anterior, con base en un estudio
realizado por W. Luis Moran Backal,
doctor en Ciencia Físicas e investiga-
dor titular del Instituto de Ciencias Físi-
cas de la UNAM, según el cual, “la cha
documental de operación del detec-
tor molecular fabricado en Inglaterra
por la Compañía Global Technical LTD,
Anahi Pablova Galván Padrón | Licenciada
en Criminología por la UANL. Actualmente
pasante de MDH por la UASLP.
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