Se da a conocer reforma al artículo 116 de la Carta Magna

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En el DOF del pasado 26 de septiembre, la Secretaría de Gobernación dio a conocer el Decreto por el que se reforma el párrafo quinto de la fracción I del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que entró en vigor el día siguiente al de su publicación, es decir, el 27 de septiembre de 2008.

El decreto en cita modifica el párrafo quinto de la fracción I, del artículo 116delaCPEUM, para establecer que sólo podrá ser gobernador constitucional de un estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios, y tener 30 años cumplidos el día de la elección, o menos, si así lo establece la Constitución Política de la Entidad Federativa.

Previo a la reforma en comento, no se establecía la edad como requisito para ser gobernador estatal.

Es de destacar que en la modificación realizada al artículo 116 constitucional, los senadores consideraron que...

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