¿Conoce los requisitos particulares para aplicar ciertas deducciones fiscales en el ISR y el IETU? Personas morales del régimen general Marco teórico

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Las deducciones son las partidas que las leyes permiten restar de los ingresos del contribuyente, para así conformar la base gravable sobre la cual se paga el impuesto que corresponda.

En materia del ISR, la ley relativa dispone la opción de que el contribuyente aplique las deducciones siempre que se cumplan con ciertos requisitos para su ejercicio.

En el caso de las personas morales del régimen general de la Ley del ISR, este ordenamiento establece, entre otros requisitos, que las deducciones que se pretendan aplicar sean estrictamente indispensables para los fines del negocio, que se encuentren registradas en la contabilidad y que los pagos que se hagan cumplan con ciertas formalidades.

En consecuencia, estos contribuyentes pueden tener deducciones parciales, ya que en tales casos el legislador consideró que se hacía un uso indebido y exagerado de ellas para disminuir la base del ISR. Ejemplo de lo anterior son los honorarios de miembros del consejo, máximos de previsión social, máximos de costos de adquisición y de intereses, inversiones en automóviles, gastos de viaje y viáticos fuera de determinado círculo de distancia del domicilio del contribuyente.

En esta lógica, una persona moral del régimen general puede deducir sólo las partidas que expresamente estén permitidas por la ley, y siempre que se cumpla con todos los requisitos que la misma exige; sin embargo, en la práctica hay partidas que se da por hecho su deducción, aun cuando no se cumpla con todos los requisitos que ello implica; y en otros casos hay partidas que se consideran no deducibles, pero que al cumplir con ciertas condiciones pueden deducirse; por lo que conocer estos aspectos puede marcar la diferencia entre aplicar o no legítimamente una deducción.

En materia del IETU, la ley correspondiente también dispone que las deducciones que se pretendan aplicar sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente; además, entre otros aspectos, señala que deben estar efectivamente pagadas al momento de realizar su deducción y deben cumplir con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del ISR.

En este sentido, en adición a los demás requisitos que deben cumplir las erogaciones para que puedan aplicarse en el IETU, las mismas deben cumplir con los requisitos de deducibilidad señalados en la Ley del ISR.

A continuación, se mencionan diversos aspectos de las deducciones a fin de que las personas morales del régimen general de ley puedan aplicarlas tanto para el ISR como para el IETU. Se aclara que además de lo que se expondrá se deberán cumplir los demás requisitos que indican ambas leyes para que proceda la deducción.

Deducción de los consumos de combustibles pagados con medios distintos a los previstos en el artículo 31, fracción III, de la Ley del ISR

El artículo 31, fracción III, segundo párrafo, de la Ley del ISR dispone como requisito para la deducción de consumos de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, que su pago se efectúe mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos autorizados por el SAT, aun cuando su monto no exceda de $2,000.

Al respecto, la autoridad estableció una facilidad a fin de que se pueda aplicar la deducción de los consumos de combustibles, aun cuando su pago no se haga con los medios previstos en la Ley del ISR, facilidad que está prevista en la regla I.3.4.5 de la RMF para 2008-2009, misma que indica lo siguiente:

I.3.4.5. Para los efectos del artículo 31, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, durante el ejercicio fiscal de 2007 los contribuyentes que por causas no imputables a ellos, no les haya sido posible realizar los pagos por consumos de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, podrán considerar cumplida la obligación a que se refiere el párrafo citado, cuando el pago se realice con medios distintos a los señalados anteriormente.

Durante el ejercicio fiscal de 2008, los contribuyentes cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal de 2007, no hubiesen excedido de $4,000,000, así como los que inicien actividades cuando estimen que sus ingresos totales del ejercicio no excederán de dicho monto, podrán considerar cumplida la obligación a que se refiere el párrafo anterior cuando se pague con los medios distintos a que se refiere dicho párrafo, siempre que éstos no excedan del 30% del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

Asimismo los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la ley del IVA, podrán aplicarlo dispuesto en la presente regla, siempre que relacionen la información de las operaciones efectuadas con cada proveedor de combustibles en términos de la regla I.5.1.5.

Por lo anterior, las personas morales del régimen general podrán deducir los consumos de combustibles que realicen en el ejercicio de 2008 y que paguen con medios distintos a los previstos por el artículo 31, fracción III, de la Ley del ISR, siempre que sus ingresos totales en el ejercicio de 2007 no hubieran excedido de $4'000,000, o en caso de que en 2008 inicien actividades, cuando estimen que sus ingresos totales del ejercicio no excederán de dicho monto; además, deberán presentar la información de las operaciones efectuadas con cada proveedor de combustibles en la declaración informativa de operaciones con terceros conforme a las disposiciones aplicables, en caso de que estén obligadas a presentar esta declaración en términos de la Ley del IVA.

Refacciones para el mantenimiento de activos fijos que se deducen como inversión

Conforme al artículo 42, fracción I, de la Ley del ISR, las reparaciones, así como las adaptaciones a las instalaciones, se considerarán inversiones, siempre que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo. Para tal efecto, el artículo 68 del Reglamento de la Ley del ISR indica que se consideran reparaciones o adaptaciones que implican adiciones o mejoras al activo fijo, las que aumentan su productividad, su vida útil o permiten darle un uso diferente al que originalmente se le haya dado.

Asimismo, la Ley del ISR dispone que en ningún caso se consideran inversiones los gastos por concepto de conservación, mantenimiento y reparación, que se eroguen con el propósito de mantener el bien de que se trate en condiciones de operación.

Sin embargo, lo antes señalado podrá no acatarse cuando el contribuyente adquiera conjuntamente con el activo fijo refacciones para su mantenimiento, éstas se consuman en el ciclo normal de operaciones de dicho activo y la parte del precio que corresponda a las refacciones se consigne en el mismo comprobante del bien de activo fijo que se adquiera, ya que en este caso la regla I.3.4.25 de la RMF para 2008-2009 permite que las refacciones se consideren dentro del monto original de la inversión (MOI) del activo fijo de que se trate, y se puedan deducir conjuntamente con él mediante la aplicación en cada ejercicio de los por cientos máximos autorizados en la Ley del ISR, para el activo de que se trate.

Lo anterior conlleva a evaluar la conveniencia de deducir como gasto o inversión las refacciones adquiridas.

No aplicación del requisito de utilizar ciertos medios cuando el pago exceda de $2,000

Uno de los requisitos que establece el artículo 31, fracción III, de la Ley del ISR, para las deducciones es que los pagos cuyo monto exceda de $2,000 se efectúen mediante cheque...

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