¿Conoce los nuevos lineamientos para presentar la declaración anual de las personas morales que dictaminan para efectos fiscales? Marco teórico

PáginasA38-A47

Introducción

El próximo 31 de marzo vence el plazo para que las personas morales presenten la declaración anual del ejercicio de 2005, respecto de los impuestos sobre la renta (ISR) y al activo (IA).

De acuerdo con el artículo 31, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF), las personas morales deberán presentar las declaraciones en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según el caso, debiendo cumplir los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos.

Al respecto, la regla 2.17.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2005-2006 indica los lineamientos que deben seguir para presentar su declaración anual, las personas morales que estén obligadas a dictaminar sus estados financieros por contador público registrado, así como aquellas personas morales que opten por dictaminarse en los términos del artículo 32-A del CFF. No obstante, es importante considerar que recientemente se modificaron tales lineamientos; por ello, en esta edición se efectúa un repaso del procedimiento que deberán seguir las personas morales que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales al presentar la declaración anual del ejercicio de 2005.

Contribuyentes obligados a dictaminarse

Según el artículo 32-A del CFF, están obligadas a dictaminar sus estados financieros del ejercicio fiscal de 2005, por contador público autorizado, las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

  1. Las que en el ejercicio inmediato anterior (2004) hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $30,470,980, que el valor de su activo determinado en términos de la Ley del Impuesto al Activo sea superior a $60,941,970 o que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior (2004).

    Las cifras mencionadas en el párrafo anterior fueron dadas a conocer en la página de Internet del SAT; sin embargo, a la fecha de cierre de esta edición no han sido publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

    Para determinar si un contribuyente está obligado a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, por ubicarse en alguno de los supuestos antes mencionados, se deberá considerar como una sola persona moral el conjunto de aquellas que reúna alguna de las características que se señalan a continuación, caso en el cual cada una de estas personas morales deberá cumplir con tal obligación:

    1. Que sean poseídas por una misma persona física o moral en más de 50% de las acciones o partes sociales con derecho a voto de las mismas.

    2. Cuando una misma persona física o moral ejerza control efectivo de ellas, aun cuando no determinen resultado fiscal consolidado. Se entiende que existe control efectivo, cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

    * Cuando las actividades mercantiles de la sociedad de que se trate se realizan preponderantemente con la sociedad controladora o las controladas.

    * Cuando la controladora o las controladas tengan junto con otras personas físicas o morales vinculadas con ellas, una participación superior al 50% en las acciones con derecho a voto de la sociedad de que se trate. En el caso de residentes en el extranjero, sólo se considerarán cuando residan en algún país con el que se tenga acuerdo amplio de intercambio de información.

    * Cuando la controladora o las controladas tengan una inversión en la sociedad de que se trate, de tal magnitud que de hecho les permita ejercer una influencia preponderante en las operaciones de la empresa.

    Cabe señalar que se consideran sociedades controladoras o controladas las que conforme a los artículos 64 y 66 de la Ley del ISR se consideren como tales.

    Los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto mencionado en este punto, no estarán obligados a hacer dictaminar sus estados financieros a partir del segundo ejercicio en que se encuentren en suspensión de actividades, a excepción de los casos en que de acuerdo con la Ley del IAysu reglamento, dichos contribuyentes continúen estando obligados al pago del impuesto a que se refiere esa ley.

  2. Las que estén autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR.

  3. Las que se fusionen, por el ejercicio en que ocurra ese acto. La persona moral que subsista o que surja con motivo de la fusión, se deberá dictaminar además por el ejercicio siguiente.

  4. Laescindentey las escindidas, por el ejercicio fiscal en que ocurra la escisión y por el siguiente; ello no aplicará a la escindente, cuando ésta desaparezca con motivo de la escisión, salvo por el ejercicio en que ocurrió la escisión.

  5. Los contribuyentes que entren en liquidación tendrán obligación de hacer dictaminar sus estados financieros del periodo de liquidación, sólo cuando en el ejercicio regular inmediato anterior a este periodo hubieran estado obligados a hacer dictaminar sus estados financieros.

  6. Las entidades de la administración pública federal a que se refiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como las que formen parte de la administración pública estatal o municipal.

Contribuyentes que pueden optar por dictaminarse

De acuerdo con el artículo 32-A del CFF, las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que no estén obligadas a hacer dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, podrán optar por hacerlo en los términos del artículo 52 de este código. Asimismo, los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que no estén obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, podrán optar por hacerlo de acuerdo con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros, lo manifestarán al presentar la declaración del ejercicio del ISR que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción.

Por tanto, esta opción deberá ejercerse dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración del ejercicio del ISR; es decir, a más tardar el 31 de marzo próximo, pues no se dará efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado.

Actualmente, el programa para presentar las declaraciones anuales 2005 "DEM 2006" ya incluye un renglón en el que se indicará si el contribuyente opta por dictaminar sus estados financieros -en las versiones anteriores del DEM no se incluía este renglón-; por ello, los contribuyentes que optaban por dictaminar sus estados financieros debían presentar un escrito libre en el que manifestaran que ejercían dicha opción a más tardar el último día de marzo del siguiente año al del ejercicio que se optaba por dictaminar.

Actualmente, en la regla2.10.22 de la RMF para 2005-2006 se indica lo siguiente:

2.10.22. Para los efectos del quinto párrafo del artículo 32-A del Código, los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros, deberán presentar escrito libre señalando sus datos de identificación de conformidad con el artículo 18 del Código, en el que manifiesten que optan por hacerlo, así como el ejercicio que se dictaminará. El escrito libre deberá ser presentado ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, a más tardar el último día del mes de marzo del siguiente año al del ejercicio que se dictamine tratándose de personas morales o a más tardar el último día del mes de abril en el caso de personas físicas, según corresponda.

No obstante, consideramos que como el DEM2006ya contiene un renglón en el que se puede manifestar que se opta por dictaminar para efectos fiscales los estados financieros, las personas morales ya no deberán presentar el escrito libre a que hace referencia la regla 2.10.22 citada, y que las autoridades fiscales deberían derogar dicha regla, lo cual a la fecha de cierre de esta edición no ha sucedido.

Al respecto, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos emitió con fecha 21 de febrero de 2006 el folio 31/2005-2006, en el que entre otros temas abordó el referente a la manifestación de los contribuyentes para dictaminarse voluntariamente.

En este folio se indicó lo siguiente:

La manifestación que deben...

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