¿Conoce las funciones de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo y los servicios que ofrece?

PáginasC1-C7

Los recursos humanos son de los factores más importantes que contribuyen al éxito de las empresas, dado que son los trabajadores los que llevan a cabo las actividades que permiten su funcionamiento y el logro de sus objetivos, con lo que se convierten en compañías productivas.

Empero, la contratación de personal representa un elevado costo que deben cubrir los patrones, además de una gran cantidad de obligaciones legales, mismas que deben cumplir en el tiempo y la forma correcta de acuerdo con las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT), para así evitar la imposición de multas o sanciones que repercutan en el correcto funcionamiento de la empresa.

Sin embargo, cuando los derechos de los trabajadores no son respetados o son violados de alguna forma, los propios trabajadores, sus sindicatos o beneficiarios pueden acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para solicitar los servicios de orientación, asesoría y representación.

A partir de 2001 el enfoque de la nueva cultura laboral ha impulsado el arreglo entre las partes a través de la conciliación de los conflictos laborales.

Con esta medida se evita la inversión de tiempo y dinero en la solución de dichos conflictos. Además, la Profedet cuenta con un área de medicina legal que puede servir de apoyo al sector patronal cuando haya duda o negligencia en la valoración de riesgos de trabajo a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

A continuación, se comentan los aspectos más relevantes sobre la Profedet, con objeto de que se conozcan con mayor detalle su funcionamiento y los servicios que brinda a los trabajadores.

Antecedentes históricos

La Profedet fue creada el 7 de marzo de 1929 mediante acuerdo del Ejecutivo Federal; a partir de ese momento y hasta la fecha ha sido considerada de diversas formas, de acuerdo con lo siguiente:

  1. Durante el periodo comprendido entre 1929 y 1931 fue un órgano dependiente de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, cuya finalidad era proporcionar a los obreros los medios para la defensa de sus intereses ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA).

  2. A partir de la publicación de la LFT de 1931, la Profedet fue considerada en este ordenamiento como "autoridad de trabajo", pero no se le dio ese rango legal y continuó siendo un órgano dependiente de la mencionada secretaría; su objetivo era básicamente la representación, asesoría, búsqueda de soluciones amistosas a los conflictos laborales, interposición de recursos ordinarios a los laudos emitidos y cuidar que la administración de justicia fuera pronta y expedita.

  3. El 11 de septiembre de 1933, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se expidío el Reglamento del Departamento Federal del Trabajo, en el que se consideró a la Profedet como un organismo colaborador de ese departamento.

  4. Con motivo de las reformas a la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado del 31 de diciembre de 1940, se creó la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), a la que se integró la Profedet, la cual conservó su nivel de departamento y dependió en un principio directamente del secretario del ramo.

  5. De 1941 a 1970 se le asignó a la Profedet el nivel de Departamento Técnico Administrativo.

  6. La LFT expedida en 1970 incluyó a la Profedet en el título once, relativo a las "autoridades del trabajo y servicios sociales", para reconocerla como una autoridad de trabajo.

  7. En 1975, con el propósito de hacer más eficaz la defensa de los derechos de los trabajadores y fortalecer la organización de la Profedet, se le dio el rango y la autonomía suficientes, para transformarla en un órgano desconcentrado de la STPS, de acuerdo con el Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (RPFDT), publicado en el DOF el 2 de junio de ese mismo año.

Objetivo

El objetivo de la Profedet es brindar de manera gratuita los servicios de asesoría, conciliación y representación jurídica a través de un servicio de calidad y honesto, que promueva la cultura de la prevención, privilegiando la conciliación como forma de solución expedita de losconflictos y, de ser necesario, la representación de los trabajadores, beneficiarios y sus sindicatos ante los tribunales del trabajo.

El propósito de la Profedet es fungir como la instancia de gobierno federal posicionada y reconocida por su imparcialidad y apego a la legalidad en materia de procuración de justicia laboral, con la capacidad de transformación para la defensa efectiva del trabajo.

Naturaleza jurídica

La Profedet es un órgano desconcentrado de la STPS y es una institución de servicio público, con carácter jurídico en el ámbito laboral; su actividad está vinculada con la defensa de los derechos de los trabajadores y sus funciones están consignadas expresamente en los artículos 530 al 536 de la LFT.

Facultades y funciones

La Profedet tiene la facultad en materia laboral de orientar, asesorar y representar gratuitamente a los trabajadores, sus sindicatos o beneficiarios, cuando éstos así lo soliciten, ante los órganos jurisdiccionales, administrativos y cualquier otra institución pública o privada, a fin de ejercitar las acciones y los recursos que correspondan en la vía ordinaria y especial, inclusive el juicio de amparo, hasta su total terminación. Además, está facultada para proponer a las partes en conflicto soluciones amistosas y hacerlas constar en actas autorizadas.

En este orden de ideas, el artículo 4o. del RPFDT señala que las facultades de la Profedet son las siguientes:

  1. Ejercer las funciones de su competencia de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como con las directrices, lineamientos y órdenes que emita el secretario de la STPS.

  2. Orientar y asesorar a los trabajadores, sus sindicatos o beneficiarios sobre los derechos y las obligaciones derivados de las normas de trabajo y de previsión y seguridad sociales, así como de los trámites, procedimientos y órganos competentes ante los cuales acudir para hacerlos valer.

  3. Recibir las quejas por el incumplimiento y la violación a las normas de trabajo y de previsión y seguridad sociales y, en su caso, citar a los patrones o sindicatos para que comparezcan a manifestar lo que a su derecho convenga, apercibiéndolos que si no lo hacen se les aplicará, como medida de apremio, una multa de hasta 100 veces el salario mínimo general diario vigente en el lugarytiempo del incumplimiento.

  4. Formular las denuncias que correspondan ante las autoridades competentes por el incumplimiento y la violación a las normas de trabajo y de previsión y seguridad sociales y ante el ministerio público los hechos que presuntamente constituyan ilícitos penales.

  5. Proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos, mediante la celebración de convenios fuera de juicio y hacerlos constar en actas autorizadas.

  6. Representar a los trabajadores, sus sindicatos o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR