¿Conoce el costo real de sus trabajadores? Marco teórico

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Uno de los puntos principales que debe considerarse al constituir una empresa es el costo en que se incurrirá tanto para la formación como para el mantenimiento de la misma; así, se sabe que en la mayoría de las empresas, el costo principal proviene de la contratación y sostenimiento de los trabajadores; sin embargo, ellos son los que hacen que la empresa marche y, por tanto, son también quienes generan las ganancias. De esta manera, a fin de que se haga una óptima planeación de recursos, es necesario saber a cuánto asciende cada una de las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores, lo cual, por supuesto, implica la obligación para el patrón de pagarlas.

Además de esto, se analizan aquí otros gastos originados por obligaciones derivadas de la existencia de relaciones laborales, que no implican un ingreso para los trabajadores.

Salario

Este es el principal costo, pues es una erogación constante para la empresa. De acuerdo con el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. Lo más común es que el salario se fije por unidad de tiempo; sin embargo, también puede hacerse por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.

Al determinar los salarios, uno de los problemas mayores a que se enfrentan las empresas, es remunerar equitativamente a los trabajadores por los servicios prestados. Con dicho propósito, es conveniente considerar el principio de igualdad en los salarios establecido por el artículo 86 de la LFT, que a la letra dice: "a trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual". Así, a fin de fijar salarios justos para lograr un progreso integral y el beneficio colectivo, se utiliza por lo general la valuación de puestos. Existen diversos métodos para realizar dicha valuación en los que hay distintos puntos por considerar, tales como las categorías de los puestos y los grados de ocupación. También es posible en algunos casos, tomar en cuenta la antigüedad y los méritos particulares de cada trabajador, aunque estos elementos conllevan a la pérdida de objetividad.

En este terreno, debe considerarse en todo momento que el salario goza de preferencia sobre cualquier otro pago que deba hacer el patrón, por lo que todos los salarios devengados en el último año y las indemnizaciones adeudadas a los trabajadores, serán cubiertos en forma preferente respecto de cualquier otro crédito.

Prestaciones legales y extralegales

Las prestaciones legales y extralegales son, quizá, los elementos más importantes por considerar en la obtención del costo total de un trabajador. La magnitud de éste dependerá de qué tan importantes sean las prestaciones que se otorguen en cada empresa.

Para mayor claridad, en seguida se describen los conceptos de las prestaciones otorgadas con más frecuencia en el ámbito empresarial y, desde luego, la normatividad que les aplica:

  1. Las prestaciones legales son las que se otorgan a los trabajadores con base en lo dispuesto en la LFT; se consideran como mínimas de ley.

  2. Las prestaciones extralegales las otorga el patrón de manera unilateral o de común acuerdo con los representantes de los trabajadores, mediante la revisión del contrato colectivo o ley. Se denominan extralegales, porque siempre serán superiores a las previstas por la ley laboral.

Día de descanso semanal y prima dominical

Por cada seis días de trabajo, el empleado disfrutará de un día de descanso por lo menos, con salario íntegro; es decir, por cada día de trabajo, se ganará una parte proporcional del día de descanso (0.1667). Así, cuando no se presten servicios durante todos los días, tendrá que descontarse la proporción del séptimo día que corresponda a cada día de ausencia. Se debe procurar que el día de descanso semanal sea domingo, empero si es necesario que los trabajadores se presenten en ese día, tendrán derecho a cobrar una prima adicional de 25% sobre el salario de los días ordinarios de trabajo. Asimismo, si por necesidades de la empresa, el empleado trabaja en su día de descanso semanal, el patrón está obligado a pagar el importe de ese día más un salario doble; es decir, se pagará al 300%.

Días de descanso obligatorio

Además del día de descanso semanal, el artículo 74 de la LFT enumera una serie de días en los que el descanso es obligatorio, a saber:

  1. El 1o. de enero;

  2. El 5 de febrero;

  3. El 21 de marzo;

  4. El 1o. de mayo;

  5. El 16 de septiembre;

  6. El 20 de noviembre;

  7. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; y

  8. Los que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Si fuera necesario que los trabajadores prestaran sus servicios en los días mencionados, tendrán derecho a que se les pague independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado; es decir, se pagarán al triple.

Tiempo extraordinario

La ley laboral dispone que patrón y trabajador podrán fijar la duración de la jornada laboral, sin exceder del máximo permitido que es de 48 horas a la semana; sin embargo, en ocasiones es necesario prolongar el tiempo de la jornada. Así, el artículo 66 de la LFT permite que se prolongue la jornada laboral por circunstancias extraordinarias, siempre que no exceda de tres horas diarias, tres veces a la semana. Las primeras nueve horas extra se pagarán con 100% más del salario que corresponda a las horas de la jornada...

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