Conjuntamente

AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas63-63

Page 63

Unido o contiguo a otra cosa. Mezclado, incorporado con otra cosa diversa. Aliado, unido a otro por el vínculo de parentesco o amistad. Agregado de varias cosas. Diccionario Enciclopédico Quillet.

Comentario. El art. 127 relativo a las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, y el quinto párrafo establece la obligación de efectuar la retención cuando el pago lo efectúe una persona moral y éste enterarlo conjuntamente con otras retenciones. El art. 133 fracción X relativo a personas físicas con actividades empresariales y profesionales, y en cuanto a las obligaciones presentar conjuntamente con la declaración anual la declaración con partes relacionadas. El art. 167 se refiere a los demás ingresos que obtengan las personas físicas y cuál es el objeto del impuesto, y específicamente a los planes personales de retiro y cuando en su caso se dé el pago del impuesto, éste se hará conjuntamente. El art. 169 último párrafo se refiere a los pagos provisionales de...

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