CONIF. Aspectos a considerar en la elaboración del estado de flujos de efectivo

AutorPaul Scherenberg
CargoIntegrante de la Comisión de Normas de Información Financiera
Páginas62-63
62
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Lic. Paul Scherenberg
Integrante de la Comisión de Normas de Información F inanciera
Socio de KPMG Cárdenas Dosal, S.C.
scherenberg.paul@kpmg.com.mx
La Norma de Infor mación Financiera (NIF) B-2, Esta-
do de flujos de efectivo, pla ntea una serie de considera-
ciones para los preparadores de estados financieros.
En este artícu lo, la Comisión de Normas de Informa-
ción Financiera incluye extractos de la NIF B-2 sobre
ciertas c lasificaciones de operaciones espe cíficas para
ser consideradas en l a elaboración del estado de flujos
y facilita r la preparación de este estado fina nciero.
Operaciones que no afe ctan los flujos de ef ectivo
Los preparadores de estado s financieros deben exc luir
del estado de flujos de efectivo, todas las operaciones
que no afectaron los f lujos de efectivo. Para ello es im-
portante recordar a lgunos ejemplos que plantean la
norma de estas oper aciones (párrafo 11, NIF B-2):
Fluctuaciones c ambiarias no reali zadas.
Efectos por reconocimiento del v alor razonable.
Conversión de deuda a capita l y distribución de
dividendos en acciones.
Adquisición de un negoc io con pago en acciones.
Pagos en acciones a los empleados.
Donaciones o aportac iones de capital en especie.
Operaciones negoci adas con intercambio de
activos.
Creación de reser vas.
Cualquier tra spaso entre cuentas de capital
contable.
En la práctica se ha visto que alg unas de las actividades
mencionadas anteriormente, y qu e no requieren flujos de
efectivo, se destacan en el estado de f lujos de efectivo, cuan-
do es incorrecto que tengan un importe o r ubro asociado.
Adquisiciones y disposiciones de s ubsidiarias y otros
negocios
Los flujos de efect ivo derivados de adquisiciones o
disposiciones de subsidiarias y otros negocios deben
clasificarse en actividades de inversión; asimismo,
deben presentarse en un único renglón por separa-
do que involucre toda la operación de adquisición o,
en su caso, de disposición, en lugar de presentar la
adquisición o disposición individual de los activos y
pasivos de dichos negocios, a la fecha de adquisición
o disposición. Los flujos de efectivo derivados de las
adquisiciones no deben compensarse con los de las
disposiciones (pá rrafo 25, NIF B-2).
Los flujos de efect ivo pagados por la adquisición de
subsidiar ias y otros negocios deben presentarse netos
del saldo de efect ivo y equivalentes de efectivo adqui-
rido en dicha op eración (párrafo 26, NIF B-2).
Los flujos de efect ivo cobrados por la disposición de
subsidiarias y otros negocios (operaciones disconti-
nuadas) deben presentarse netos de l saldo de efectivo
y equivalentes de efectivo dispuesto en dicha opera-
ción. Asimismo, este importe debe estar neto de im-
puesto a la utilidad atribuible a tal di sposición. En el
caso de subsidia rias extranjeras, debe mostrarse este
importe neto del ajuste acumulado por conversión
atribuible a dic has subsidiarias (pá rrafo 27, NIF B-2).
En la práctica se han detectado ca sos en los que se incluyen
todos los movimientos de los rubros en los esta dos conso-
lidados de flujos de efect ivo que provienen de los flujos de
activos y pasivos individuale s de las subsidiarias a la fecha
de adquisición o disposic ión, y no en un solo rubro que las
agrupe en el estado de f lujos como una sola operación de
adquisición o disposic ión.
Compra o venta de accione s de una subsidiaria a la
participación no cont roladora
En los casos en los que una ent idad controladora com-
pra o vende acciones de una subsid iaria a la partic ipa-
ción no controladora, los flujos de efectivo asociados
con dicha operación deben presentarse como activi-
dades de financiamiento, dentro del estado de f lujos
de efectivo consolidado; lo anterior, debido a que se
considera que esta operac ión es una transacción entre
accionistas propiet arios (párrafo 31, NIF B-2).
Instrumentos con f ines de cobertura de posicione s
primarias
Los cobros o pagos de efectivo relacionados con instru-
mentos financieros, con f ines de cobertura de posic iones
primarias cuyos flujos de efect ivo se clasifican como de
operación, deben ordenarse como actividades de opera-
ción. Es importante tener en consideración que cuando
un contrato se trata contablemente como un a operación
de cobertura, lo s flujos de efectivo de dicho contrato de-
ben clasif icarse de la misma form a que los flujos de efec-
tivo procedentes de la posición c ubierta. Por ejemplo, si
los flujos de efectivo de la partida cubier ta son activi-
dades de operación, los flujos de efectivo derivados del

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