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Durante noviembre de 2014, la Comisión de Normas de Información Financiera (CONIF) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos
(IMCP) analizó el proyecto para auscultación relativo a las Mejoras a las Normas de Información Financiera 2015 (las Mejoras) emitido por el
Consejo de Normas de Información Financiera (CINIF) y enviamos nuestros comentarios y opiniones del Comité. Las Mejoras se presentan
clasificadas en dos secciones y fueron promulgadas el pasado 3 de diciembre para entrar en vigor a partir del 1 de enero de 2015:
I. Son modificaciones a las NIF que, de acuerdo con la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores, generan cambios contables en
valuación, presentación o revelación en los estados financieros de las entidades.
II. Son modificaciones a las NIF para hacer precisiones a las mismas, que ayudan a establecer un planteamiento normativo más claro y com-
prensible; por ser precisiones, no generan cambios contables en los estados financieros de las entidades.
SECCIÓN I. LAS MEJORAS QUE GENERAN CAMBIOS CONTABLES
Norma Cambio propuesto
NIF B-8, Estados financieros
consolidados o combinados
Se agregan párrafos para aclarar cuáles son los elementos a evaluar para identificar a una entidad de inversión, e indica que
considerando que en una entidad de inversión, por su actividad primaria, difícilmente se llega a ejercer control sobre otras
entidades en las que participa, por lo tanto, debe llevarse a cabo el análisis, con base en el uso del juicio profesional para concluir
si existe o no control sobre ellas. En caso de no haber control, debe identificarse el tipo de inversión de que se trata y, para su
tratamiento contable, debe aplicarse la NIF que corresponda.
Se mencionan tres características que ayudan a identificar a una entidad de inversión, y se enfatiza en el uso del juicio profesional
para permitir llegar a una adecuada conclusión al respecto. En el Apéndice A se incorporan varios párrafos del 11.1 al 11.19 que
proporcionan mayores elementos para identificar a una entidad de inversión.
NIF B-16, Estados financieros de
entidades con propósitos no lucrativos
Debido a que la NIF B-16 no establece cómo presentar los Otros Resultados Integrales (ORI) en los estados financieros de
entidades con propósitos no lucrativos, a pesar de que las NIF particulares que requieren el reconocimiento de ORI no excluyen
a estas entidades de su reconocimiento, el enfoque de los ORI en estas entidades es diferente, dado que estas no distribuyen
utilidades; por lo tanto, se decidió incluir en la NIF B-16 el tratamiento de los ORI, sin requerir su presentación en forma separada
de los demás ingresos, costos y gastos en el estado de actividades.
Boletín C-9, Pasivos, provisiones,
activos y pasivos contingentes y
compromisos
El Boletín C-9 no menciona el tratamiento contable que debe darse a los pasivos por anticipos de clientes denominados en
moneda extranjera. El CINIF considera que cuando una entidad recibe cobros anticipados denominados en moneda extranjera
por ventas o servicios, las fluctuaciones cambiarias entre su moneda funcional y la moneda de pago no afectan el monto del cobro
anticipado. Por lo tanto, el saldo del rubro anticipos de clientes no debe modificarse ante dichas fluctuaciones cambiarias.
Consecuentemente, se modificó el Boletín C-9 para establecer el tratamiento contable de los pasivos por anticipos de clientes
cuyo cobro está denominado en moneda extranjera. Esta modificación es consistente con el tratamiento contable relativo a pagos
anticipados en moneda extranjera, con la mejora realizada en 2014 a la NIF C-5, Pagos anticipados.
SECCIÓN II. LAS MEJORAS QUE NO GENERAN CAMBIOS CONTABLES
NIF B-13, Hechos posteriores a la fecha
de los estados financieros y
Boletín C-9, Pasivos, provisiones,
activos y pasivos contingentes y
compromisos
La NIF B-13 menciona, en un pie de página, las revelaciones en los estados financieros de una entidad, cuando éstos no se preparan sobre
la base del negocio en marcha, requeridas por la NIF A-7, Presentación y revelación.
El CINIF consideró adecuado incluir dicho requerimiento de revelación como parte del texto normativo en la sección de normas de
revelación de la NIF B-13, y como parte del Boletín C-9 para revelar las contingencias que se generan al no estar una entidad operando
sobre la base del negocio en marcha.
Como resultado de estas Mejoras, se derogó la Circular 57, Revelación suficiente derivada de la Ley de Concursos Mercantiles.
NIF B-15, Conversión de monedas
extranjeras
El CINIF ajustó las definiciones de:
a) Operación extranjera, para aclarar que no solo se debe entender como una entidad jurídica o una unidad generadora de efectivo cuyas
operaciones están basadas o se llevan a cabo en un entorno económico o moneda distintos a los de la entidad informante, sino también
aquellas que, respecto de la entidad informante (su controladora o tenedora), deben ser calificadas como operación extranjera por operar
con una moneda distinta de la entidad informante, a pesar de operar en el mismo país.
b) Tipo de cambio para igualarla a la definición que, al respecto, se incluyó en normas de más reciente emisión, como son las NIF C-3,
Cuentas por cobrar y NIF C-20, Instrumentos de financiamiento por cobrar.
Respecto a transacciones en moneda extranjera, se modificó el texto para hacer más clara la norma, y especificar que las partidas no
monetarias deben mantenerse al tipo de cambio histórico, según fueron reconocidas inicialmente.
NIF C-3, Cuentas por cobrar, y
NIF C-20, Instrumentos de
financiamiento por cobrar
Las NIF C-3 y C-20 tienen fecha de entrada en vigor del 1 de enero de 2016, la cual se estableció considerando que entrarían en vigor poco
después que la nueva Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 9, Instrumentos financieros, y los cambios relacionados con esta
a otras NIIF fueran vigentes. Por el cambio en la fecha de entrada en vigor de la NIIF 9 para el año 2018, el CINIF modificó la vigencia de las
NIF C-3 y C-20 en un sentido similar.
NIF C-20, Instrumentos de
financiamiento por cobrar, y
NIF B-6, Estado de situación financiera
La NIF C-20 denomina “clases” de instrumentos financieros al referirse a los grupos que incluyen las distintas categorías de inversiones
en instrumentos financieros (las de costo amortizado, las de instrumentos para cobro de flujos contractuales o venta y las de instrumentos
financieros negociables). Por otro lado, la NIF B-6 establece que las clases son las partes de un rubro, pero no considera que una categoría es
similar a un rubro. Por lo anterior, se modificaron la NIF C-20 y la NIF B-6 para hacerlas consistentes entre sí.

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